No es el mejor momento para exponer casos como el que vamos a desglosar, pero la realidad siempre supera a la ficción.  Además la actualidad en estos momentos abre juicios de valor respecto a denuncias por malos tratos y vejaciones en el ámbito familiar.

Pero muchas veces nos topamos con la sorpresa de que estos supuestos malos tratos o agresiones son el fruto de una estrategia pensada por una de las partes para conseguir algún beneficio mayor.

Hay numerosa jurisprudencia con resultado de absolución respecto a estos hechos revertiéndose la situación automáticamente en una denuncia falsa.

El caso típico es el de una pareja separada/divorciada que por algún motivo en concreto va forzando la relación posterior ya sea por incumplimientos, manutenciones, visitas etc. y termina creando un ambiente de tensión. Hasta que a una de las partes se le “ocurre” que si logra denunciar a su pareja por agresiones, lo quitará de en medio por algún tiempo y además dejará el precedente de esta acción cubriendo su futuro al respecto.

Hasta ahora en la mayoría de los casos la mujer denuncia a su ex, pero también hay casos inversos, e incluso cuando son parejas de un mismo sexo, por consiguiente es una situación que no debe estigmatizarse.

El protocolo establece que el denunciado/a será sometido a declaración judicial, siendo factible que pase unas cuantas horas en calidad de detenido/a. Una vez pasado todo este mal trago y situándonos en el supuesto de una denuncia falsa, se debe probar que esto es realmente así y para ello debemos aportar todas las pruebas que creamos convenientes.

Si el juez considera que la otra parte ha incurrido en un delito de acusación y denuncia falsa, una vez pasado todo el proceso completo podremos denunciar a quien originó esta falsedad para que legalmente pague por lo hecho.

Recordemos que el art. 456 del Código Penal establece

De la acusación y denuncia falsas y de la simulación de delitos

  1. Los que, con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, imputaren a alguna persona hechos que, de ser ciertos, constituirían infracción penal, si esta imputación se hiciera ante funcionario judicial o administrativo que tenga el deber de proceder a su averiguación, serán sancionados…
  2. No podrá procederse contra el denunciante o acusador sino tras sentencia firme o auto también firme, de sobreseimiento o archivo del Juez o Tribunal que haya conocido de la infracción imputada. Estos mandarán proceder de oficio contra el denunciante o acusador siempre que de la causa principal resulten indicios bastantes de la falsedad de la imputación, sin perjuicio de que el hecho pueda también perseguirse previa denuncia del ofendido.