Hasta hace escasamente 10 años el supuesto de fijar un domicilio de empadronamiento no era un tema principal ante los pocos casos de custodia compartida. Este detalle dio lugar a que en algunos casos el menor figuraba inscrito en dos domicilios, el del padre y el de la madre.

Ante estos antecedentes se fijó especial interés en definir a todos los efectos cuál será el domicilio donde el menor constará como empadronado.

El domicilio de empadronamiento del menor en caso de una custodia compartida debe tenerse en cuenta desde un primer momento.

En España estamos todos obligados a fijar un domicilio y en el caso de un menor también y debe ser uno, no pudiendo duplicarse. Es por esto que los criterios que se fijan en este caso suelen ser el de computar con quien pasará más tiempo el menor. Pero en caso de custodia compartida que se divida a tiempos iguales es necesario fijar en el acuerdo, dónde estará empadronado, sea domicilio materno o paterno llegándose al mismo vía pacto.

En los divorcios contenciosos es un punto delicado a tener muy en cuenta ya que puede originar una arista de fricción que obligará al juez a tomar la decisión adecuada a los intereses del menor según su criterio legal.

Este siempre debe velar porque el domicilio se adecue al interés del menor  aunque sea un acto meramente administrativo. Se valorará especialmente por parte de la fiscalía la referencia del domicilio habitual de la pareja hasta consumar el divorcio, siempre que continúe viviendo en él alguno de sus progenitores.

Este trámite no deja de tener su importancia a los efectos de solicitar ciertas prebendas como por ejemplo, en solicitudes de subvenciones, acceso a colegios concertados, percibo de becas de estudio, pensiones asistenciales, pagas no contributivas, entre otras.

Evidentemente si el acuerdo de divorcio establece que el domicilio será único y son los progenitores los que periódicamente según lo pactado se trasladarán, quedando el menor siempre en el mismo, el empadronamiento se hará en esa dirección.