En nuestra entrada anterior sobre las razones que sopesa un Juez para dictaminar la custodia compartida, hicimos referencia a la figura del psicólogo y del trabajador social como avaladores de un informe psicosocial de situación, cuya exigencia legal es indispensable para la valoración del juez.

 

Este razonamiento hace que el dictamen de estos especialistas acuda en auxilio del Juez a la hora de determinar en cada caso las mejores condiciones de entorno y del menor para favorecer a éste en la solución judicial adecuada a cada caso.

 

En los supuestos, es el psicólogo forense quien se encarga de definir la idoneidad de los cónyuges para que la custodia recaiga en uno o en otro o sea compartida. Además puede ofrecer pautas de comportamiento para preservar la relación entre padres e hijos, esta orientación puede ser por escrito o verbal en la entrevista mantenida.

 

Por otra parte los trabajadores sociales son los encargados de supervisar que se cumplan las medidas acordadas por el Juez y de poner en conocimiento de éste cualquier alteración sobre el régimen de visitas, pensiones, etc.

 

En los Procesos de Familia la intervención de la figura del psicólogo se hace para suplir la falta de conocimientos tan específicos al comportamiento y estructura social que puede tener un Juez en la materia. Es por esta causa que muchos informes psicosociales son motivo de controversia con encendidas críticas por una de las partes, normalmente la que cree que no ha sido favorecida en la resolución del proceso.

 

Estos dictámenes no tienen carácter vinculante pero en la práctica observamos que es una herramienta determinante en la cual muchos jueces se apoyan para dictar sentencia.

 

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