Los menores de edad muchas veces se quejan de que no pueden hacer nada, que sus padres no les dejan salir o hacer determinados actos. Una conversación bastante natural y que muchos de nosotros hemos esgrimido en alguna oportunidad. Pues bien, la emancipación de los menores no es un hecho aislado para nuestro sistema jurídico donde está perfectamente contemplado y descrito los requisitos para acceder a este estado. Otra cosa son los fundamentos motivacionales del mismo, e incluso las consecuencias penales que puede acarrear ante hechos delictivos.

La emancipación de un menor es factible a partir de los 16 años lo que le permitirá, con algunas limitaciones, disponer de su persona y de sus bienes. Recordemos que  a esta edad un menor puede trabajar  (lo que le genera ingresos) excepto en horario nocturno, trabajos peligrosos o hacer horas extras o incluso casarse y ser padre. Es un estado transitorio que le da libertades y derechos hasta que alcance la mayoría de edad sin estar bajo la patria potestad de sus padres o tutela.

El artículo 314 del Código Civil establece en qué casos tiene lugar la emancipación:

  1. Por mayor edad (18 años).
  2. Por el matrimonio del menor.
  3. Por concesión de los que ejerzan la patria potestad.
  4. Por concesión judicial.

Y entre otros dejamos el artículo 320 C.C. que dice:

El Juez podrá conceder la emancipación de los hijos mayores de dieciséis años si estos la pidieren y previa audiencia de los padres:

  1. Cuando quien ejerce la patria potestad contrajere nupcias o conviviere maritalmente con persona distinta del otro progenitor.
  2. Cuando los padres vivieren separados.
  3. Cuando concurra cualquier causa que entorpezca gravemente el ejercicio de la patria potestad.

Para encuadrarlo en nuestra labor jurídica los supuestos que suelen plantear las peticiones de emancipación, a modo de ejemplo, cuando el hijo de padres separados hereda por la muerte de su padre unos bienes y su madre ha rehecho su vida con otra persona (o viceversa) y quiere tener un control más personal de esa herencia, con las restricciones que legalmente le somete su nuevo estado, como bien desglosa el artículo 323 C.C.

La emancipación habilita al menor para regir su persona y bienes como si fuera mayor, pero hasta que llegue a la mayor edad no podrá el emancipado tomar dinero a préstamo, gravar o enajenar bienes inmuebles y establecimientos mercantiles o industriales u objetos de extraordinario valor sin consentimiento de sus padres y, a falta de ambos, sin el de su curador.

El menor emancipado podrá por sí solo comparecer en juicio. Lo dispuesto en este artículo es aplicable también al menor que hubiere obtenido judicialmente el beneficio de la mayor edad.