Ante el caso que hace unos pocos meses vio sentencia del Tribunal Superior respecto a la revocación de la custodia compartida por la total falta de respeto del padre hacia la madre del menor, explicaremos algunos supuestos y el procedimiento de modificación de dicho régimen.

La sentencia que explicamos a fecha de Mayo del 2016 da su veredicto respecto a la demanda anterior interpuesta por la madre y que había sido perdida ya que establecía que los hechos no eran relevantes y que no perjudicaban los intereses del menor.

Evidentemente ante las pruebas y testigos presentados el TS no tuvo el mismo criterio y retiro la custodia compartida al padre, estableciendo un régimen de visitas y el ajuste proporcional de la pensión alimentaria.

Queda probado y el fallo así lo recuerda, que el padre generaba constantes conflictos, sobre todo cuando se producía el intercambio de estadía del menor, y como agravante los hacia delante del mismo, profería insultos contra su expareja o familiares de la misma y tal como recoge el fallo “falta total de respeto, abusiva y dominante”

Atendiendo a este prolegómeno concluimos que es posible modificar el régimen pactado o sentenciado con anterioridad, siempre que haya un variación manifiesta de los comportamientos, que aunque no se hayan evidenciado en un primer momento, son causa de la revocación o adecuación de la situación a los momentos actuales, siempre que sea encauzado por los canales legales habilitados para tal fin y con el procedimiento judicial correspondiente. Actitudes de abuso y dominación son especialmente sensibles a dichas modificaciones.

La custodia compartida es excepcional en España pero recordemos que en las comunidades autonómicas de Aragón, Cataluña, Comunidad Valenciana y Navarra se trata de  forma preferente.