Dentro de la amplia y variada fórmula de autorizaciones legales trataremos la Carta Poder o Carta de Poder.

Un documento muy útil que nos puede facilitar la ejecución de determinados trámites pudiendo delegar en la persona o personas autorizadas  la posibilidad de acceder a gestionar por nosotros dicha acción.

No debemos confundir con poderes notariales que realmente son mucho más delicados ya que es  un documento público autorizado por un notario que permite a una persona o empresa designar a otra como su representante para que actúe en su nombre en determinados actos jurídicos los cuales tienen más trascendencia que los que vamos a explicar.

Una carta poder implica un grado de responsabilidad ya que mediante la misma estamos autorizando a un tercero a actuar en nuestro nombre por consiguiente lo más importante de este documento es establecer detalladamente y de manera precisa los actos y procedimientos para los que se apodera y también los límites de hasta dónde no se encuentra autorizado.

Hay una palabra clave en la redacción de este escrito y es “otorgo” luego de la introducción formal, datos completos de la persona que va a conceder el poder, nombre, domicilio, documento de identidad y a antes de nombrar al autorizado hay que situar la palabra mencionada “otorgo poder…” y a partir de aquí detalle completo del tercero más el fin del mismo perfectamente explicado con sus potestades y limitaciones.

Podemos utilizarla para delegar gestiones diversas inherentes a inversiones económicas, abrir o cerrar cuentas bancarias, venta de inmuebles  e incluso para  autorizar a menores de edad a realizar trámites o acciones propias de mayores de edad, siempre tomando responsabilidad por las acciones realizadas por el beneficiado.

La carta poder no limita, ni quita, el derecho del otorgante a tomar decisiones.

Puede haber varios formularios tipo de carta poder, no hay uno obligatorio, pero sí debe mantener una cierta coherencia con los detalles y orden descritos anteriormente.

El poder pierde validez cuando la persona fallece o revoca dicho documento.