El consentimiento informado está regulado por la Ley 3/2001 de 28 de mayo.  Es el procedimiento mediante el cual se garantiza que la persona ha expresado voluntariamente su intención de participar en un examen médico, después de haber comprendido la información que se le ha dado, acerca de los objetivos del estudio al que va a someterse, los beneficios, las molestias, los posibles riesgos y las alternativas, sus derechos y responsabilidades.

Para procedimientos en los que haya más riesgos significativos o en los que hay otras alternativas, el consentimiento informado debe ser presentado por escrito y firmado por el paciente.

 

Excepciones al consentimiento informado

Bajo ciertas circunstancias, se presentan excepciones al consentimiento informado. Los casos más frecuentes son las emergencias médicas donde se requiere atención médica inmediata para prevenir daños serios o irreversibles, así como en casos donde por razón de incapacidad de hecho o biológica, el sujeto no es capaz de dar o negar permiso para un examen o tratamiento.

Un ejemplo de ello es en los casos en que el paciente tiene un riesgo para la salud pública. En estos casos se admite la ausencia del consentimiento informado para el internamiento, cuarentena u hospitalización del paciente. En caso de riesgo inmediato grave para la integridad física o psíquica del paciente, el consentimiento puede obviarse. En caso de pacientes menores de edad o de incapacidad del paciente legalmente reconocida, física o mental, se admite que el consentimiento informado sea pedido a su representante legal.

Hay una fuerte tendencia a considerar el consentimiento informado como una herramienta que protege a los médicos y Hospitales de problemas legales y reclamos, en vez de un proceso en el que se toman las decisiones en forma conjunta y responsable por parte del paciente y el profesional. Dado el aumento en los últimos años de las demandas contra profesionales sanitarios, éstos se protegen con la práctica de la llamada «medicina defensiva».

Documentación

Para muchos procedimientos, como exámenes de sangre, radiografías y férulas o yesos, el consentimiento suele estar implícito. Para otras pruebas invasivas o para tratamientos con riesgo significativo, se le debe dar un formulario de consentimiento escrito al paciente y una explicación verbal de todo lo que se va a realizar.

Por lo general, se incluye en el formulario de consentimiento informado una explicación de la condición médica que justifique la prueba, procedimiento o tratamiento, así como una explicación de la finalidad y los beneficios de la prueba propuesta de procedimiento o tratamiento. El médico, en cada caso, suele verse obligado a dar una explicación o descripción de la prueba o tratamiento propuesto, incluyendo las posibles complicaciones o efectos adversos y una descripción de las opciones alternativas, si las hubiere, y sus beneficios y riesgos relativos, así como un análisis de las consecuencias de no aceptar la prueba, procedimiento o tratamiento en cuestión.

El formulario de consentimiento debe estar firmado y fechado tanto por el profesional de la salud como por el paciente o su representante legal. Una copia del formulario de consentimiento firmado siempre está disponible para el paciente y su médico.