¿En qué casos podemos ir por la vía penal por el delito de abandono de familia contra unos padres que permiten el absentismo escolar de sus hijos?

El Juzgado de lo Penal Número 3 de Santander ha condenado a unos padres que no adoptaron las medidas necesarias para la efectiva asistencia de sus tres hijos menores que tenían 17, 15 y 12 años de edad al colegio e instituto. Además los acusados llegaron a promover que la hija mayor no acudiera al instituto con la excusa de cuidar en casa al hermano menor de la familia.

Los dos niños tenían una inasistencia al colegio de alrededor de un 80{07cd4b480206447a46cb04899a98c397aad6d07d3dd4163f491471b7ba2033a8}. Con su actuación, los condenados impidieron la educación efectiva de sus tres hijos sin ninguna justificación ni excusa válida.

Hasta llegar a la imputación penal de los padres por el absentismo escolar reiterado de sus hijos, se pasa por tres niveles de actuación. En primer lugar, actúan los centros escolares que tratan de intervenir para que los niños vuelvan al colegio. Posteriormente, si la situación no se solventa, el caso se pone en conocimiento de los equipos de orientación educativa y los equipos técnicos de absentismo, ambos organismos pertenecientes a Educación.

Paralelamente, actúan los organismos sociales y si los menores no dejan de faltar a clase, se llega a un tercer nivel en el que interviene la comisión provincial de absentismo y la Fiscalía de Menores comienza a investigar el asunto.

Por ello, es sumamente importante que los padres presten especial atención al hecho de que sus hijos acudan diariamente a clase sin ninguna falta injustificada, pues ello podría derivar a incurrir en un delito de abandono de familia.

 

Antònia Mª Viñas Molina.