En el reciente Encuentro de Socios de la SCAF celebrado en Lleida, surgió un debate especialmente interesante en torno a los efectos de la reconciliación entre cónyuges separados, particularmente en lo que respecta a los derechos sucesorios y las disposiciones testamentarias. La cuestión clave: ¿es necesario formalizar legalmente la reconciliación para que esta tenga efectos jurídicos plenos?

Durante la exposición de temas sobre sucesiones y testamentos en situaciones de ruptura matrimonial, se planteó la posibilidad de que una reconciliación de hecho —no comunicada formalmente— pudiera reactivar las disposiciones testamentarias previamente otorgadas entre cónyuges. Aunque los ponentes parecieron mostrarse favorables a reconocer estas situaciones de hecho, esta postura no deja de generar dudas jurídicas relevantes.

La legislación vigente, reforzada tras la Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria, establece que la reconciliación debe ser comunicada oficialmente al juzgado (si la separación fue judicial), o mediante escritura pública o acta notarial (si fue extrajudicial), para que tenga efectos frente a terceros. La jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña es clara: sin dicha comunicación, los efectos legales de la separación permanecen vigentes.

Una reciente sentencia del Tribunal Supremo (STS 182/2025) ha puesto nuevamente el foco en este asunto. En un caso de pensión de viudedad, el Alto Tribunal denegó el derecho a la misma al considerar que, pese a haber existido una reconciliación de hecho, esta no fue comunicada judicialmente. Aplicando el artículo 220 de la LGSS, se concluyó que, al no constar pensión compensatoria ni violencia de género, la demandante no tenía derecho a la prestación.

Este precedente subraya un aspecto crucial: la falta de formalización de la reconciliación puede tener consecuencias jurídicas irreparables, tanto en el ámbito sucesorio como en el acceso a derechos como las pensiones de viudedad.

En resumen, aunque la reconciliación de hecho pueda parecer suficiente desde una perspectiva afectiva o práctica, el Derecho exige su formalización para producir efectos legales plenos. Este detalle, a menudo ignorado, puede marcar la diferencia en el reconocimiento de derechos tras la muerte del cónyuge. Por ello, es fundamental prestar la debida atención a su correcta comunicación legal.