Noticias

Comunicados de actualidad

Noticias2019-04-08T16:55:27+00:00

El TS permite la acción penal de exfamiliares en casos de apropiación indebida y receptación

El Tribunal Supremo ha emitido una sentencia que aclara que la limitación para ejercer la acción penal contra el cónyuge, prevista en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, no se aplica una vez que la pareja se ha disuelto. Esta decisión surge tras estimar el recurso de dos hermanas que se querellaron contra el exmarido de una de ellas y la excuñada, acusados de apropiación indebida y receptación del dinero de un hermano se las denunciantes que se encontraba en estado vegetativo tras un accidente de tráfico.

La sentencia, con ponencia del magistrado Andrés Martínez Arrieta, anula un fallo previo de la Audiencia de Murcia que había absuelto a los acusados por falta de legitimación de las hermanas para actuar como acusación particular. El Supremo ordena que se retrotraigan las actuaciones al inicio del juicio oral, permitiendo a las hermanas ejercer la acción penal.

El tribunal ha interpretado que el artículo 103 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que impide ejercer acciones penales entre cónyuges y otros familiares cercanos, no se ha actualizado para reflejar la realidad social de las crisis matrimoniales. Por otro lado, el artículo 268 del Código Penal sí contempla la exención de responsabilidad criminal en ciertos delitos patrimoniales entre cónyuges no separados legalmente o de hecho, o en proceso de separación, divorcio o nulidad, y familiares, excepto en casos de violencia, intimidación o abuso de vulnerabilidad.

La sentencia subraya la necesidad de una interpretación que garantice la igualdad, evitando la discordancia entre la capacidad de actuar penalmente de parejas no casadas y la limitación impuesta a las casadas. El Supremo enfatiza que el juicio se ha seguido con la personación y actuación penal de personas en una situación conyugal que ya no existe, ya que al tiempo del ejercicio de la acción penal, ya se habían llevado a cabo los divorcios, por lo que entiende que debió estimarse correctamente constituida la relación procesal y considerar a las dos hermanas legitimadas para la acción penal.

La Sala deja abierta la posibilidad de que en el juicio se valore si es de aplicación la excusa absolutoria del art. 268 para delitos patrimoniales entre parejas u familiares, en cuyo caso no se negaría el delito, sino que produciría la exención de la pena, que no de la responsabilidad civil del delito.

Las hermanas argumentaron que, debido a sus respectivos divorcios, ya no formaban parte del grupo familiar protegido por el artículo 103 de la Ley. Además, señalaron la injusticia de que la acusada iniciara una relación con su cuñado, otro acusado, lo que agravaba la situación del hermano incapacitado y víctima de la apropiación de fondos destinados a su cuidado.

La decisión del Tribunal Supremo establece un precedente importante en la interpretación de la ley, permitiendo que exmiembros de una familia puedan ejercer la acción penal en casos de delitos económicos, cuando se haya producido la disolución del matrimonio o la relación familiar.

El padre no ha hecho todo lo posible para mantener la relación con la hija mayor de edad

En una demanda de modificación de medidas el padre solicitó la extinción de la pensión alimenticia de la hija mayor de edad por no tener ninguna relación con ella.

En este procedimiento quedó acreditado que la hija, que tiene 19 años de edad, lleva más de 2 años sin tener contacto ni relación alguna con su padre, pero lo que no se acredita es que dicha falta de relación se deba a una voluntad injustificada de la hija y que el padre no haya hecho todo lo posible para mantener y conservar la relación con ella.

En definitiva, concluye la Sentencia, no se acredita que la hija haya incurrido en alguna de las causas de desheredación del artículo 451.1 de CCCat necesario para que pueda privarse al alimentante de los alimentos, pues no se ha acertado ninguna conducta o actitud reprobable de la hija hacia su padre. El criterio de las Audiencias Provinciales es el de entender que la ausencia de relación tiene que ser imputable exclusivamente al hijo, sin intervención alguna del padre, para que concurra causa de desheredación como causa extintiva de los alimentos.

By |enero 23rd, 2024|Categories: Noticias|Tags: , , , , , |0 Comments

Nace en Barcelona el primer bebé en régimen de copaternidad de España

Nació el pasado 29 de octubre en Barcelona el primer bebé que nace en régimen de copaternidad en España desde que en 2021 se pusiese en marcha este proyecto, pionero en Europa. Por copaternidad se entiende el concepto del nacimiento de un bebé en el que los padres de la criatura no son pareja sentimental. Pero que han acordado formar un equipo para convertirse en padres. En muchos casos, no se conocían previamente, y han necesitado un periodo largo para crear un vínculo y así poder formar una familia.

Copaternidad es una iniciativa que nació oficialmente en 2021. A grandes rasgos, esta idea consiste en reunir a dos personas con el objetivo de encontrar a alguien con quien poder tener hijos. Copaternidad pone en contacto a ambas partes interesadas en encontrar a una pareja. Pero no sentimental, sino para afrontar la paternidad. De lo que se trata no es de encontrar novia o novio, sino de compartir la crianza de una criatura.

Por un precio próximo a los 800 euros, se traza un perfil de las personas inscritas, se busca a alguien con sus mismas necesidades y se organizan encuentros para que estas personas se conozcan, buscando compatibilidad. Se organizan quedadas, las personas se presentan y se conocen. Si están satisfechos, se siguen conociendo. Si no, cambian de candidato/a.

Se les pasa preguntas importantes de temas que hay que hablar antes de tener un niño: educación, manera de organizarse, economía y muchísimos temas más. Todo ello quedará recogido en un acuerdo.

A pesar de que el proyecto ha recibido críticas, se defiende por ser beneficioso para todas las partes: «El miedo a sufrir alguna enfermedad grave o fallecimiento, lo que dejaría al niño sin ninguno de los progenitores. La imposibilidad de conciliar la vida laboral con la familiar. La dependencia absoluta de los familiares, si es que los tiene. Que el niño tenga un padre, que lo conozca, que sepa sus orígenes. Darle el derecho a poder saber de dónde viene. En una clínica con un donante anónimo se anula por completo la posibilidad de conocer una parte de los orígenes. Además de la importancia del apoyo mutuo, ya no solo logístico, sino emocional», afirma la impulsora de este proyecto.

By |diciembre 5th, 2023|Categories: Noticias|Tags: , , , , , , , |0 Comments

La Orden de Alejamiento afecta a cualquier acercamiento a la víctima, incluso al domicilio aunque ella no esté.

En el caso que nos ocupa, el Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Valencia impuso un hombre la prohibición de aproximarse a menos de 300 metros de su exmujer, de su domicilio o cualquier lugar en el que pudiera encontrarse, así como comunicarse con ella por cualquier medio, y hasta que se dictara resolución firme que pusiera fin a la causa.

No obstante, un mediodía del mes de marzo, el hombre llamó a la madre de su exmujer, la cual convivía con esta en el mismo, para decirle que iba a ir para recoger unos efectos personales. Ese mismo día se personó en dicho domicilio en la creencia, equivocada pero subsanable, de que la prohibición de aproximación solamente se refería a la persona de su exmujer, o al domicilio de esta pero cuando ella estuviera en el interior.

A raíz de este caso, el Tribunal Supremo ha indicado que, en aras a evitar espacios de desprotección a las víctimas de violencia sobre la mujer y estrategias de impunidad que hagan inefectiva la protección dispensada por los órganos judiciales, los Fiscales, en sus informes, dictámenes y escritos de acusación en los que vayan a interesar la imposición de las medidas cautelares o penas de prohibición, cuiden de especificar con claridad que la prohibiciones de acudir a determinados lugares o de acercarse al domicilio de la víctima o sus familiares, a sus lugares de trabajo y a cualquier otro que sea frecuentado por dichas personas, deberán respetarse aun cuando las víctimas y demás personas protegidas no se hallen en dichos lugares.

By |noviembre 17th, 2023|Categories: Noticias|0 Comments

El conflicto entre los abuelos y el padre no puede impedir las visitas con los nietos

El régimen de visitas entre abuelos y nietos no puede denegarse por la preexistencia de una conflictividad familiar entre los abuelos y el padre del menor, pues esta conflictividad no es justa causa para la denegación. Los Tribunales deben salvaguardar el interés preferente de los menores sobre el de los adultos. Dadas las circunstancias del caso se fija un régimen de visitas progresivo en el punto de encuentro.

By |noviembre 13th, 2023|Categories: Noticias|Tags: , , , , |0 Comments

La condena en costas procesales es factible incluso en los procedimientos de familia

La reciente jurisprudencia ha indicado que las costas de un procedimiento pueden imputarse incluso en aquellos casos en los que se tenga justicia gratuita. En el caso objeto del recurso de casación se condenó en costas a la actora al apreciarse temeridad y mala fe en su conducta por promover una demanda solicitando el aumento de la pensión alimenticia a sabiendas de que no existía ninguna modificación sustancial de las circunstancias con respecto a las concurrentes en el momento de la firma del Convenio Regulador.
By |noviembre 13th, 2023|Categories: Noticias|Tags: , , , , |0 Comments
Ir a Arriba