Aceptar una herencia en Catalunya puede parecer, a primera vista, un trámite complejo o incluso arriesgado. No es raro escuchar historias alarmistas sobre herencias que “arruinan” a las familias o impuestos desorbitados que obligan a renunciar.

Sin embargo, la realidad es mucho más tranquila de lo que muchas veces se cuenta. En Catalunya, la ley ofrece protección suficiente, un marco jurídico muy estructurado y bonificaciones fiscales que, en la mayoría de los casos, hacen que la aceptación de una herencia no suponga un problema económico.

¿Qué significa aceptar una herencia?

Aceptar una herencia es el acto por el cual una persona, llamada heredero, manifiesta su voluntad de adquirir los bienes, derechos y también las obligaciones que deja el difunto. Pero aceptar no siempre implica “cargar con las deudas”. Existen distintas formas de hacerlo.

La aceptación pura y simple supone que el heredero asume tanto los bienes como las deudas, incluso con su propio patrimonio. Es la opción más habitual cuando la situación económica del difunto es clara y no hay pasivos ocultos.

Por otro lado, la aceptación a beneficio de inventario protege al heredero: las deudas se pagan únicamente con los bienes de la herencia, sin afectar el patrimonio personal. Es la opción más prudente si hay dudas sobre préstamos, avales o cargas. Finalmente, el heredero también puede renunciar a la herencia si no desea asumirla, lo que a veces es la mejor decisión cuando el pasivo supera al activo.

Los pasos esenciales del proceso

El primer paso tras el fallecimiento es obtener el certificado de defunción en el Registro Civil, seguido del certificado de últimas voluntades, que indica si la persona hizo testamento y ante qué notario. Si existe testamento, se solicita una copia autorizada en esa notaría.

A partir de ahí, es necesario identificar los bienes y las deudas del fallecido: cuentas bancarias, inmuebles, vehículos, préstamos o seguros de vida. Esta fase suele ser más sencilla de lo que parece, especialmente si los herederos pueden acceder a los documentos y extractos bancarios.

Una vez hecho este inventario, llega el momento de aceptar o renunciar a la herencia. La aceptación suele formalizarse mediante escritura pública ante notario. En caso de varios herederos, se procede después a la partición y adjudicación, que distribuye los bienes conforme al testamento o, si no lo hay, según el orden legal previsto por el Codi Civil de Catalunya.

Por último, hay que liquidar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que en Catalunya tiene sus propios formularios y plazos. Este trámite se realiza ante la Agència Tributària de Catalunya y, como veremos, cuenta con reducciones y bonificaciones muy significativas.

La importancia de haber hecho testamento. La legítima.

Tener un testamento bien redactado simplifica enormemente todo el proceso. El testamento expresa la voluntad del causante y evita conflictos entre familiares, aclarando quién hereda qué y bajo qué condiciones.

Cuando no existe testamento, la sucesión se rige por el orden legal: primero heredan los hijos, en su defecto el cónyuge o pareja estable, después los padres y, si no hay parientes cercanos, otros familiares más lejanos.

Una figura esencial en el sistema catalán es la legítima, un derecho que tienen determinados familiares —principalmente los hijos o, si han fallecido, sus descendientes— a recibir una parte mínima del valor de la herencia. A diferencia de otras comunidades, en Catalunya la legítima no se traduce necesariamente en recibir bienes concretos, sino en un derecho de crédito: el legitimario tiene derecho a reclamar un valor económico equivalente a una porción del patrimonio hereditario.

Esto significa que el heredero principal puede adjudicarse todos los bienes, siempre que reconozca y pague la legítima a quien corresponda.

Bonificaciones y ventajas fiscales en Catalunya

Uno de los motivos más frecuentes de preocupación es el impuesto de sucesiones. Sin embargo, en Catalunya, las reducciones y bonificaciones son muy relevantes y benefician especialmente a los familiares más cercanos.

Por ejemplo, los cónyuges pueden aplicar una bonificación del 99 % sobre la cuota del impuesto, lo que en la práctica hace que el coste fiscal sea casi simbólico. Los hijos y descendientes directos disfrutan también de reducciones importantes sobre la base imponible, así como los ascendientes y parejas estables legalmente reconocidas. Además, existen reducciones específicas por vivienda habitual o por transmisión de empresas familiares, que en muchos casos permiten mantener el patrimonio sin apenas impacto fiscal.

En resumen, el sistema tributario catalán es mucho más favorable de lo que a menudo se cree. La gran mayoría de herencias entre familiares directos se saldan con importes muy reducidos o incluso nulos, siempre que se presenten los documentos correctamente y dentro del plazo legal.