Cuando una pareja con hijos se separa o se divorcia, una de las decisiones más sensibles es determinar con quién vivirán los menores y cómo se organizará su cuidado. En Catalunya, el Codi Civil de Catalunya regula esta cuestión bajo un principio esencial: el interés superior del menor. Este principio significa que toda decisión debe priorizar el bienestar físico, emocional y educativo de los hijos, por encima de los intereses personales de los progenitores.

El interés superior del menor

El juez —o los propios padres si llegan a un acuerdo— debe garantizar que la medida adoptada asegure estabilidad, continuidad escolar y afectiva, y una relación equilibrada con ambos progenitores. Cada caso se valora individualmente, atendiendo a las circunstancias concretas de los hijos y de la familia. El artículo 233-8 del CCCat subraya precisamente que el objetivo es proteger la relación del menor con ambos padres y fomentar su participación activa en la crianza.

Guarda exclusiva y guarda compartida

En Catalunya existen dos modalidades principales de guarda: exclusiva y compartida.

La guarda exclusiva se atribuye a uno de los progenitores, que convive habitualmente con los hijos y toma las decisiones del día a día. El otro mantiene la patria potestad compartida —participando en decisiones importantes sobre educación o salud— y dispone de un régimen de estancias o visitas. Esta fórmula suele aplicarse cuando los progenitores viven lejos, tienen horarios incompatibles o cuando uno de ellos ha tenido una implicación menor en la crianza.

La guarda compartida, por su parte, implica que ambos progenitores conviven con los hijos de manera alterna y equitativa. Puede organizarse por semanas, quincenas u otros periodos. El artículo 233-10 del CCCat la contempla como opción preferente cuando resulte beneficiosa para los hijos, ya que fomenta la corresponsabilidad y la presencia equilibrada de ambos padres. No obstante, no se impone de forma automática: su viabilidad depende de la edad de los menores, la distancia entre domicilios, los horarios laborales y, sobre todo, la capacidad de cooperación entre los progenitores.

Cómo se decide la guarda

Cuando no hay acuerdo, el juez valora una serie de factores para determinar qué tipo de guarda protege mejor a los hijos. Se analizan las aptitudes parentales, el vínculo afectivo con cada progenitor, la dedicación previa al cuidado diario, la estabilidad de los entornos, la proximidad de los domicilios y los horarios laborales. También se escucha la opinión de los hijos, si tienen suficiente madurez.

Un aspecto clave es quién se ha ocupado habitualmente de los menores antes de la ruptura —quién los llevaba al colegio, quién los atendía en su día a día—, ya que se busca preservar su rutina y seguridad emocional. No obstante, el Código catalán parte de la igualdad entre progenitores: ni el padre ni la madre tienen preferencia por razón de género.

El Plan de Parentalidad

El Derecho catalán exige que, junto a la demanda de divorcio o separación, los progenitores presenten un plan de parentalidad. En él se detalla cómo se organizará la vida de los hijos: su guarda, las visitas, las vacaciones, la comunicación y las decisiones relevantes. Este plan, aprobado por el juez si es adecuado, fomenta la cooperación y previene conflictos futuros.