En primer lugar, debemos describir qué se entiende por casa nido. En este concepto, el uso y disfrute del domicilio familiar se atribuye a los menores, quienes permanecerán de forma permanente en la vivienda, siendo los progenitores quienes se irán alternando en el uso de la misma.

De esta forma, y a diferencia de lo que sucede en otras modalidades de guarda y custodia, ni se libera el domicilio familiar, ni se atribuye el uso y disfrute del mismo al progenitor más necesitado de protección, sino que este se atribuye a los menores, siendo ambos padres quienes se tendrán que ir alternando en el uso del mismo por el tiempo acordado o pactado.

En el caso que nos ocupa, por sentencia dictada en primera instancia en fecha 6 de febrero de 2018, se acuerda la custodia materna de las hijas, de 8 y 6 años, a favor de la madre y el uso de la vivienda familiar a esta última.

No obstante, el padre recurrió en apelación, el cual interesaba la custodia compartida sobre las menores y el uso de la vivienda familiar a favor de las hijas y con uso alternativo de los progenitores mientras ostenten la custodia, la denominada casa nido. La AP estimó el recurso interpuesto y se acordó el uso de la vivienda para las hijas y que cada progenitor viviese en dicho domicilio por semanas alternas. Asimismo, se dispuso que los gastos de uso y propiedad de dicho domicilio familiar sería por mitad de ambos progenitores y que el uso de la segunda vivienda, que hasta el momento constituía el domicilio del padre, se atribuía a ambos.

Por su parte, el Tribunal Supremo, Sala 1.ª, en la Sentencia de 6 de julio de 2020, establece que la rotación en la vivienda familiar no es un sistema que vele por el interés de los menores, ni es compatible con la capacidad económica de los progenitores, por ello, se atribuye el uso de la vivienda a la madre por un plazo de transición máximo de un año, salvo que antes se procediera a la liquidación, medida que se toma en interés de los menores, en aras a un ordenado cambio del sistema de custodia y residencia.

Este despacho está totalmente de acuerdo en la corriente jurisprudencial de no atribuir el uso del domicilio familiar en la forma de casa nido, pues aparte de ser un gasto extra para los progenitores, quienes deben mantener tres domicilios (la vivienda familiar y los suyos propios las semanas que deban salir del domicilio), es una fuente de conflictos por el buen mantenimiento de la vivienda común y el haber de tratar y verse semanalmente con la persona con la que te acabas de separar.