Para saber si nos es más beneficioso fiscalmente realizar una donación en vida o esperar a heredar tras el fallecimiento, debemos tener en cuenta la reforma de la normativa catalana que entró en vigor el 1 de mayo de 2020.

Después de las modificaciones efectuadas en el año 2020 es preciso analizar cada caso para conocer bien las bonificaciones que se pueden aplicar en las herencias de padres a hijos y/o terceros. Será también importante conocer el grado de parentesco, el patrimonio que existe, la base imponible, etc.

Una vez analizada la nueva legislación catalana, podemos concluir que:

  • Si el importe a transmitir es superior a 550.000€, resulta más beneficioso la donación que heredar.
  • En el caso de ser cónyuge o hijo menor de 21 años, en general siempre será fiscalmente más beneficioso optar por heredar, ya que la bonificación que se les aplica es del 99%.
  • En donaciones de bienes inmuebles puede ser perjudicial la donación, por influir esta operación en el IRPF del donante, ya que la ley establece que puede producirse una ganancia patrimonial sometida a tributación.
  • En las donaciones a familiares del grupo III (hermanos o tíos), al no ser de aplicación la tarifa reducida del 5%-7%-9%, sería más eficiente esperar a recibir la herencia que una donación en vida, ya que se les aplica la tarifa general de sucesiones.

No obstante, existen intangibles que pueden llevar a que aun teniendo que tributar más, se opte por la donación con el fin de dejar todos los trámites cerrados en vida, permitiendo también que los beneficiarios disfruten desde el presente de esos bienes.

Por ello, recalcamos desde este despacho de la importancia de asesorarse bien para examinar cada caso concreto y realizar la opción más beneficiosa posible.