El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya ha considerado en una reciente sentencia   que la fibromialgia y el síndrome de fatiga crónica (normalmente asociado a la fibromialgia), son motivos para declarar la «invalidez permanente».

La incapacidad debe ser entendida como la disminución de la capacidad física o psíquica que disminuyen o anulan la capacidad laboral, entendiendo la posibilidad de recuperación de la capacidad laboral como incierta o muy a largo plazo.

En el fallo de la sentencia, el TSJ de Cataluña hace hincapié en la reiterada doctrina jurisprudencial sobre la configuración que la Ley General de la Seguridad Social hace sobre la incapacidad, que señala que «la valoración de la invalidez permanente debe realizarse atendiendo fundamentalmente a las limitaciones funcionales derivadas de los padecimientos del trabajador».

Es decir, no solo no solo debe ser reconocida la fibromialgia cuando se carece de toda posibilidad física para realizar cualquier trabajo, sino también cuando aun manteniendo aptitudes para realizar algún tipo de actividad, no se tengan para hacerlo con una mínima eficacia. Este Tribunal entiende que la realización de cualquier trabajo, incluso por simple que sea, requiere unas exigencias de horario, desplazamiento, así como diligencia y atención.

En la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, las dolencias de la persona afectada configuran un cuadro que «impide el correcto desempeño de todo tipo de trabajo, incluidas las tareas de naturaleza sedentaria y liviana que no requieran la realización de esfuerzos físicos especialmente intensos».

 

¿Qué documentación es necesaria para presentar la solicitud de incapacidad permanente al Instituto Nacional de la Seguridad Social?

Dependiendo de la trayectoria de la enfermedad y del impacto en la vida laboral del afectado por fibromialgia, la solicitud de incapacidad permanente al INSS puede comenzarse de dos formas:

  • Después de una incapacidad temporal, cuando el Instituto Nacional de la Seguridad Social suponga que la dolencia pueda tener un carácter definitivo (después de 545 días de incapacidad temporal).
  • A través de una solicitud del trabajador, sin que hubiera existido una incapacidad temporal.

El afectado interesado en obtener la incapacidad permanente deberá presentar una acreditación de identidad al INSS (DNI en el caso de españoles y NIE para los extranjeros). En el caso de que la solicite un trabajador autónomo, deberá presentar también el justificante de pago de las cotizaciones de los últimos tres meses.

Para recibir la prestación de la Seguridad Social es necesario haber cotizado un mínimo de 180 días en los cinco años anteriores a haber padecido la enfermedad. Si tras haber recibido el tratamiento recetado por el médico de cabecera y distintos especialistas no ha evolucionado favorablemente y, tras los plazos que se han detallado, se podrá solicitar la invalidez permanente.