En el caso que nos ocupa, nos encontramos delante de un supuesto de violencia de género leve y la solicitud por parte de uno de los progenitores de que se establezca la guarda y custodia compartida de los hijos de 14 y 10 años de edad.

En primera instancia, el Jugado acordó la custodia compartida, pese a existir violencia de género en grado mínimo e insustancial, teniendo en cuenta el interés superior del menor (art. 92.7 CC).

Al efecto la Sala de la Audiencia Provincial, a pesar de existir una condena por un hecho esporádico que no pone en duda la capacidad del padre para cuidar debidamente a sus hijos, hace las siguientes consideraciones y confirma la custodia compartida decretada por el Juzgado en primera instancia:

  • El esposo había sido condenado por el delito de injurias leves (173 CP).
  • Por parte del esposo también le ha denunciado a ella. Por lo que, a tenor de la literalidad del precepto, podría darse la paradoja de que, ni siquiera se podría otorgar la custodia exclusiva a favor de ninguno de ambos progenitores.
  • No cabe una interpretación maximalista que perjudique el interés del menor.
  • Es un mandato legal (Ley Orgánica 8/2015 de 22 de julio) preservar las relaciones familiares afectivas de los menores.
  • El derecho a la estabilidad de los menores.
  • Que la aplicación del interés del menor no cause más perjuicios que beneficios.
  • El transcurso del tiempo es un elemento a ponderar.
  • Para valorar lo que significa, respecto al interés del menor, la condena por injurias leves (173.4 CP) impuesta al padre ha de tenerse en cuenta:
  1. a) su carácter de hecho aislado;
  2. b) y su escasa transcendencia, que no sugiere un trato degradante a diferencia de los otros dos supuestos penales (174.1 y 174.2 CP) que crean en la víctima sentimientos de angustia, temor y miedos característicos del trato degradante.  El TEDH insiste en la necesidad de una situación reiterada y habitual de menoscabo, hostilidad y humillaciones a la víctima.
  • Los informes técnicos no son vinculantes, pero si ilustrativos, ambos progenitores no aparecen contradicciones y si consta la existencia de un fuerte vínculo afectivo de los menores con ambos progenitores.
  • Las denuncias que se presentan tras la sentencia, por su formulación, son instrumentales.

 

Ponderando la trascendencia de la condena por injurias leves, este despacho está de acuerdo con las consideraciones del Juez de Instancia que establece que debe considerarse el carácter aislado de las injurias hechas por el esposo a su esposa y entendiéndose que dichas injurias se realizaron en el curso de la crisis conyugal.

Por ello, consideramos adecuado el hecho de que no se deniegue una guarda y custodia compartida cuando el ilícito penal es leve y de escasa relevancia. Se deberá dar más importancia al interés superior del menor para con sus padres y su relación con ellos en los casos de delitos leves. De esta forma, nos ahorraremos denuncias penales de escasa relevancia que el único objetivo que tienen es el de asegurarse una guarda y custodia exclusiva, sin tener en cuenta los perjuicios que suponen para los menores.