La falta de prestación del consentimiento por parte del progenitor al que se le reclaman gatos extraordinarios es una de las causas típicas de oposición.

Sin embargo, hay que distinguir entre gastos necesarios para el interés del menor de aquellos otros que podríamos considerar prescindibles aunque sean en interés del menor, reservando exclusivamente para estos últimos la obligada concurrencia del consentimiento, de forma que de no haberlo no cabría posibilidad de considerarlos como gastos extraordinarios a la hora de hacer partícipe al otro progenitor.

No obstante, en los casos estrictamente necesarios para el menor y de los que no se podría prescindir sin afectar al menor desfavorablemente, no puede hacerse depender de ese consentimiento el que se considere gastos de ese tipo e imputación. Un ejemplo de estos tipos de gastos son:

  1. Los tratamientos prolongados sanitarios y asimilados tales como gastos de fisioterapeuta, odontología, podología, oftalmología, psicológicos, logopedas, etc., que no estén cubiertos por la Seguridad Social.
  2. Las clases de refuerzo que el menor precise en un futuro, siempre y cuando así lo hubiera recomendado el/la tutor/a y cualquier actividad deportiva recomendada por el médico pediatra o de cabecera.

En estos casos, el consentimiento quedará demostrado cuando el progenitor que pretenda la realización de la actividad extraescolar lo comunique vía mail u otro medio fehaciente al otro, especificando el coste y condiciones. Será necesario que el otro progenitor no se oponga en un plazo prudencial contados desde la recepción del correo electrónico.