Los jóvenes y adolescentes de hoy día viven en un entorno completamente digitalizado, pudiendo acceder a la red de forma permanente, en cualquier lugar o situación, y pudiendo comentar, grabar y difundir fotografías, vídeos y opiniones. Ello, aparte de ventajas, puede tener sus inconvenientes.

 

Hace un par de meses, asistíamos a unas declaraciones del fiscal responsable de Menores del Tribunal Supremo, Javier Huete Nogueras, en las que aseguraba que “es fácil que el menor cometa hechos delictivos en internet porque no está formado”, difundiendo imágenes o informaciones vejatorias, por ejemplo, lo que ocasiona una lesión en la víctima. El fiscal se preguntaba si es normal que un niño de diez años disponga de un “smartphone” con conexión a internet, y hasta qué punto los menos son conscientes de la responsabilidad que eso conlleva.

 

De hecho, y desgraciadamente, no es extraño encontrarse con casos en que los menores de edad hacen un mal uso de las redes sociales o los servicios de mensajería instantánea, llegando a cometer actos delictivos: contra la integridad moral, la intimidad y la propia imagen, delitos de revelación de secretos, injurias, coacciones y amenazas, o acoso.

 

Cuando un menor de edad comete cualquiera de estos delitos, tenemos que distinguir si es mayor o menor de catorce años: tal y como establece la Ley del Menor, si el niño es mayor de catorce años, su conducta generará responsabilidad penal, mientras que si es menor no.

 

Al margen de ello, y con independencia de la edad del menor, se genera una responsabilidad civil para los padres. En ese sentido, la Ley del Menor establece que cuando el responsable de los hechos cometidos sea un menor de dieciocho años, sus padres responderán solidariamente con él de los daños y perjuicios causados: es lo que llamamos solidaridad de la responsabilidad civil entre padres e hijos.

 

Dado que lo usual es que los menores de edad sean insolventes, la consecuencia de esta responsabilidad compartida suele traducirse en la obligación por parte de los progenitores de hacerse cargo de la indemnización por daños y perjuicios que en su caso fije el juez.

 

Es muy importante que los padres sean tomen conciencia de las consecuencias que las conductas del menor pueden tener antes de proporcionarles un teléfono móvil o un ordenador con acceso ilimitado a internet, y que ayuden y eduquen a los menores a ser responsables con sus actos.