Recientemente  el  Tribunal Supremo revoca y absuelve a los acusados de un delito penal por un matrimonio por conveniencia. La Audiencia de Barcelona los había condenado a dos años de prisión por falsedad.

Esta falsa pareja recurrieron a un matrimonio por interés con el objetivo de solventar la estancia legal del hombre y sus dos hijas (causa no probada). A pesar del acto cada uno seguía viviendo con sus respectivas parejas en ciudades distintas a las declaradas.

Nuestra legislación sólo prevé sanciones administrativas o ilícito civil, pero no penal si no hay ánimo de lucro.

En nuestro país cada año se descubren unos cientos de matrimonios falsos por conveniencia, cifra muy distante, por ejemplo, de  países como Estados Unidos donde se puede elevar a unos miles, siendo considerado un delito penal con consecuencias muy graves, multa económica de hasta 250 mil dólares y expulsión del país. A pesar de tener unas entrevistas muy exhaustivas previas al matrimonio pueden revisarse los datos en cualquier momento si hubiera dudas o denuncias de terceros.

La batería  de preguntas,  en EEUU,  puede ser tan extensa y variopinta como pueda imaginársele al auditor, preguntas como ¿de qué lado de la cama duerme su conyugue? O ¿de qué color son las cortinas? Pueden resultar fáciles a simple vista, pero dentro de un contexto inquisitorial por separado a cada una de las partes, puede llevar a equívocos o dudas que hacen saltar las alarmas.

Con la crisis surgió un mercadeo de matrimonios falsos que se llegaron a barajar cifras de 3 a 6 mil euros por consumar un acto de este tipo. Incluidos matrimonios del mismo sexo o de religiones concretas.

Los matrimonios simulados son inválidos, conforme al artículo 45.1 y 73 n.º 1 del Código Civil.

Aquí en este enlace podemos tener una visión muy concreta del matrimonio por conveniencia y sus consecuencias legales  BOE