En el caso que vamos a analizar, el Juzgado recomienda mantener la custodia materna, ya que la madre es más capaz de compaginar el trabajo y el cuidado de su hija que el padre, y tiene más apoyos familiares que él.

En sentencia de 4 de mayo de 2023, el Tribunal Superior de Justicia de Aragón desestimó el recurso de casación interpuesto por el padre y confirmó la decisión de la Audiencia Provincial como del Juzgado de primera instancia.

En la Sentencia de divorcio promulgada en 2021, la custodia se otorgó a la madre. En esta decisión acordaron establecer una guarda materna para Leocadia, la hija de las partes que nació en 2017. Dicho efecto se acordó de mutuo acuerdo entre los padres porque D. Héctor estaba inmerso en un procedimiento de violencia de género, lo que impidió el establecimiento de un sistema de custodia compartida.

El padre alegó en su demanda de modificación de medidas que fue absuelto del procedimiento penal seguido contra él por el mencionado delito de violencia doméstica, por lo que no existía ya obstáculo para la custodia compartida que ahora reclamaba.

Tras un detallado examen, la sentencia de primera instancia rechazó la pretensión que la reclamaba por entender que las decisiones adoptadas en su día sobre la custodia de la niña seguían siendo las más favorables a su bienestar.

Destaca a tal fin que no ha sido acreditado más cambio de circunstancias que la absolución penal; y que de los certificados emitidos por las respectivas empresas en las que trabajan los padres, del interrogatorio del recurrente y del funcionamiento del régimen de vistas de su otra hija, José Pablo, se desprende que es la madre la que tiene una mayor facilidad para compatibilizar su trabajo con el cuidado de la niña.

Finalmente añade la titular del juzgado, que tampoco el actor ha acreditado que el sistema de guarda establecido en la sentencia de divorcio haya sido perjudicial para el menor.

El TSJ de Aragón razona en su Sentencia que “Lo que habrá de valorarse con carácter preferente es si el cambio pretendido favorece el interés de aquélla”.

Tal como se razona en la sentencia de instancia, no existe una evidencia clara que el recurrente tenga una disponibilidad de horario adecuada para atender el cuidado de su hija con el régimen de custodia que se solicita y tampoco dispone de un entorno familiar que pueda complementar las posibles carencias al respecto, a diferencia de la progenitora, que dispone de un horario laboral flexible que le permite hacerse cargo de la menor, tampoco puede olvidarse que el régimen actual ha funcionado correctamente y la hija común se encuentra perfectamente adaptada al mismo, manteniéndose los vínculos afectivos con sus progenitores, sin que sea óbice las recomendaciones realizadas en su momento por el IMLA (art. 348 LEC), pues no se ha acreditado en modo alguno que el cambio pretendido favorezca en la actualidad a Leocadia.

En consecuencia, procede el rechazo a tal guarda compartida por entender que la madre tiene las herramientas idóneas para el funcionamiento de la guarda en exclusiva que ostenta. Además, el padre no ha demostrado tener una disponibilidad horaria para el cuidado de su hija, ni un entorno familiar que pueda ayudarle ni que el sistema actual no haya funcionado.

Por ello, desde este despacho recomendamos estudiar cada caso concreto detenidamente para que el progenitor que ha sido absuelto del procedimiento de violencia doméstica pueda saber si tiene posibilidades y/o facilidades para que se le atribuya una guarda y custodia compartida de sus hijos a su favor.