Para estos casos, el ordenamiento civil nos introduce el recurso de revisión.

La Ley de Enjuiciamiento Civil le atribuye el carácter de ser un proceso autónomo en el que se ejercita una pretensión que quiere modificar la sentencia firme dictada en un proceso anterior.

El proceso de revisión no es un recurso pues no se continúa el mismo proceso en otra fase o etapa, sino que se trata de un nuevo proceso, por cuanto:

  1. a) La revisión sólo procede contra sentencias firmes que resuelvan sobre el fondo del asunto (artículo 509 LEC), pero precisamente las sentencias son firmes cuando contra ellas no cabe recurso alguno (artículo 207.2 LEC).
  2. b) Mediante la revisión pueden impugnarse todas las sentencias firmes, sea cual fuere el órgano jurisdiccional que las dictara.
  3. c) . La revisión tiene como fundamento la petición de que se rescinda la sentencia firme.

¿Quién tiene competencia para interponerlo?

La legitimación activa para interponer la demanda de revisión se atribuye a «quien hubiere sido parte perjudicada por la sentencia firme impugnada», es decir, a quienes hubieren comparecido y actuado en el anterior juicio, tanto si intervinieron como demandantes cuanto si lo hicieron como demandados.

Además, la jurisprudencia establece que están también legitimados para interponer la demanda de revisión quienes no habiendo intervenido como parte en el proceso anterior pudieron haberlo hecho y hayan de quedar afectados desfavorablemente por el resultado de la sentencia dictada en el mismo

¿Cuáles son los plazos para su ejercicio e interposición?

El ejercicio de la pretensión de rescisión de una sentencia firme está sometido a una doble limitación temporal:

  1. a) Solamente es posible promover el juicio de revisión dentro de un determinado período de tiempo que la Ley fija en cinco años, a contar desde la fecha de la publicación de la sentencia que se pretenda impugnar.
  2. b) Dentro de dicho período de cinco años, fuera del cual no cabe la revisión, el plazo para el ejercicio de la acción es de tres meses, a contar desde el día en que se hubieren descubierto los documentos nuevos, el cohecho, la violencia o el fraude, o se hubiere reconocido o declarado la falsedad.

Para poder interponer la demanda de revisión será indispensable haber hecho un depósito de trescientos euros, que será devuelta si se estimare la demanda de revisión. No obstante, este requisito quedará exento para las personas que se benefician de justicia gratuita

¿Cómo se tramita?

Este recurso de revisión se tramita presentando una demanda, que ha de cumplir los requisitos de forma y de contenido exigidos por el artículo 399 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y dirigirse frente a todas las personas que fueron parte en el proceso cuya rescisión se solicita.

Además de los anteriores documentos de contenido procesal, deberán aportarse también los que con igual carácter menciona el artículo 265 LEC, y en particular los siguientes:

  1. a)Testimonio de la sentencia firme objeto de la impugnación.
  2. b)El documento o documentos en que se funde el motivo o motivos alegados como fundamento de la revisión.
  3. c) Los demás documentos que acrediten la procedencia de la pretensión ejercitada y los que justifiquen su ejercicio dentro del plazo legalmente establecido.

¿Qué efectos produce la sentencia?

La única consecuencia de la desestimación de la demanda de revisión es la de carácter económico que se deriva para el actor a causa de la imposición de las costas y de la pérdida del depósito constituido.

La sentencia estimatoria de la revisión rescindirá la sentencia impugnada, limitándose a ese efecto negativo, y como consecuencia de ello dejará la situación entre las partes como si no hubiese existido el anterior proceso ni la sentencia firme con efecto de cosa juzgada que le puso fin. En este caso, la sentencia estimatoria no hará imposición de costas, y en ella se acordará la devolución del depósito a la parte que lo constituyó.