Desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025 se han implementado una serie de MASC (Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias), obligatorios antes de presentar una demanda.

El sistema de justicia ha buscado que las personas puedan resolver sus conflictos de forma más rápida, pacífica y efectiva, sin necesidad de llegar siempre a un juicio. En el derecho civil y, más concretamente, en el derecho de familia, uno de los MASC más importantes es la conciliación.

La conciliación es un proceso en el que las partes en conflicto se reúnen con la ayuda de un tercero neutral llamado conciliador, quien facilita la comunicación entre ellas para que lleguen a acuerdos que beneficie a ambas partes. El objetivo es evitar el desgaste emocional, económico y de tiempo que implica un proceso judicial.

 

¿Por qué es especialmente útil la conciliación en el Derecho de Familia?

En el área del Derecho de Familia, la conciliación juega un papel muy importante. Esto se debe a que, en estos casos, las relaciones personales continúan más allá del conflicto legal, especialmente cuando hay hijos en común.

Ventajas de la conciliación en materia de familia:

  1. Ahorra tiempo y dinero: Los procesos judiciales suelen ser largos y costosos. La conciliación es más rápida y muchas veces gratuita o de bajo costo.
  2. Favorece el diálogo: A diferencia del juicio, que enfrenta a las partes, la conciliación promueve la comunicación y acuerdos consensuados.
  3. Reduce el conflicto: Esto es clave cuando hay niños o adolescentes involucrados, ya que los padres pueden construir un acuerdo que priorice su bienestar emocional.
  4. Mayor cumplimiento de los acuerdos: Al ser las partes quienes construyen el acuerdo, hay mayor compromiso para cumplirlo.
  5. Confidencialidad: Lo que se habla en la conciliación no se hace público, a diferencia de un proceso judicial.

 

Peculiaridades de la conciliación en temas familiares

Aunque la conciliación es muy positiva, tiene algunas particularidades importantes cuando se aplica al Derecho de Familia:

  • No todo es conciliable: Por ejemplo, el divorcio en sí no puede ser conciliado, pero sí pueden acordarse las consecuencias del divorcio (custodia, visitas, alimentos, etc.).
  • Interés superior del menor: Cualquier acuerdo que se alcance debe respetar los derechos de los niños, niñas o adolescentes involucrados. Por eso, incluso si los padres están de acuerdo, el conciliador o el Juez puede rechazar el acuerdo si considera que afecta negativamente al menor.
  • Puede ser revisado judicialmente: Algunos acuerdos alcanzados en conciliación deben ser homologados por un juez para tener efectos legales plenos, especialmente si hay menores de por medio.

Por ello, desde este despacho entendemos que la conciliación es el MASC más valioso para resolver conflictos familiares de forma rápida, pacífica y beneficiosa para todos, especialmente para los hijos. Aunque ahora sea obligatoria, lo más importante es entender que no se trata de un trámite más, sino de una oportunidad para encontrar soluciones duraderas sin llegar a un enfrentamiento legal.

Desde este despacho nos hemos formado como conciliadores a través del Curso de Conciliación Privada organizado por el Consejo de Ilustres Colegios de la Abogacía de Catalunya para poder defender mejor a nuestros clientes ante un procedimiento de conciliación y, al mismo tiempo, ayudar al Ilustre Col.legi d’Advocats de Barcelona en los casos que nos requieran como terceros neutrales capacitados para afrontar dicho proceso.