Cuando una pareja se separa o se divorcia, una de las cuestiones más delicadas es decidir quién se queda en la vivienda familiar. No se trata solo de un tema económico: la vivienda representa el hogar, el espacio donde se ha desarrollado la vida familiar y, en muchos casos, donde siguen viviendo los hijos.
En Catalunya, esta cuestión está regulada de manera específica en el Codi Civil de Catalunya (CCC), y conviene conocer cómo se aplica en la práctica.
El concepto de vivienda familiar
La vivienda familiar es aquella en la que el matrimonio o la pareja estable ha vivido de forma habitual con sus hijos. No basta con ser propietario: lo que importa es que haya sido el centro de la vida familiar. Por eso, tras una ruptura, la ley catalana protege su uso en función de las necesidades de los hijos y del miembro de la pareja más vulnerable.
Qué dice el Codi Civil de Catalunya
El artículo 233-20 del Codi Civil de Catalunya regula la atribución del uso de la vivienda familiar tras el divorcio o la separación.
En términos generales, dispone que:
- Si hay hijos menores de edad, el uso de la vivienda familiar se atribuye al progenitor con quien los hijos convivan habitualmente, para garantizar su estabilidad y bienestar.
- Este derecho de uso se mantiene mientras los hijos sean menores o dependientes económicamente, salvo que cambien las circunstancias.
En consecuencia, aunque la vivienda sea propiedad de uno solo de los cónyuges o de ambos, el juez puede atribuir su uso al progenitor custodio, priorizando siempre el interés superior del menor, que es el principio básico en cualquier procedimiento de familia.
Si no hay hijos menores o dependientes
Cuando no existen hijos comunes menores o dependientes, el Codi Civil de Catalunya establece un criterio distinto. En estos casos, el juez puede otorgar el uso de la vivienda al cónyuge o miembro de la pareja que tenga una mayor necesidad de protección, por un tiempo limitado.
Por ejemplo, si uno de los dos no tiene recursos para acceder de inmediato a otra vivienda, puede reconocérsele el uso de forma temporal, normalmente hasta que mejore su situación o pueda rehacer su vida económica.
El objetivo es equilibrar las necesidades de ambas partes sin generar situaciones de injusticia o abuso de derecho.
Qué dice la jurisprudencia catalana
La jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha matizado que el uso de la vivienda familiar no es un derecho indefinido, sino un derecho de carácter temporal y funcional.
Esto significa que cuando desaparece la causa que lo justifica —por ejemplo, cuando los hijos alcanzan la independencia económica—, el derecho de uso puede revisarse o extinguirse.
Asimismo, los tribunales recuerdan que solo puede considerarse vivienda familiar aquella que efectivamente ha sido el hogar común, no otras propiedades o segundas residencias.
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