Para clarificar el concepto, vamos a explicarlo con un ejemplo real.

 

Para lograr un equilibrio económico entre las partes, el tribunal de familia tiene el poder de acordar que el ex cónyuge que esté utilizando la vivienda ganancial, sea el que deba abonar los gastos ordinarios de conservación de la comunidad. Este caso le sucedió a una mujer que presentó un recurso contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Burgos que le imponía a ella los gastos de comunidad de la vivienda al habérsele adjudicado por el uso del bien, la cual fue rechazada por el Supremo.

 

Como consecuencia, la mujer alegó que, de acuerdo con el artículo 9.5 de la ley de propiedad horizontal, los gastos debían abonarse al 50{07cd4b480206447a46cb04899a98c397aad6d07d3dd4163f491471b7ba2033a8}. Además, citó sentencias del Supremo y de otras audiencias provinciales que en algún caso habían fallado en este marco.

 

Pero resultó que la decisión del juez de Familia de imponer el pago al ex cónyuge que usa la casa no es contraria a la ley porque la norma rige las relaciones entre los propietarios y la comunidad sin perjuicio de las relaciones internas entre aquellos. Es decir, el Supremo equipara la situación con la de los arrendatarios de las viviendas, donde con independencia de que sean los propietarios los obligados a pagar frente a la comunidad de vecinos, no impide los acuerdos internos que puedan llegar entre el dueño y el inquilino.

 

En definitiva, la sentencia no unifica doctrina, ya que confirma la de la Audiencia Provincial, pero sí lo clarifica, ya que existen sentencias de audiencias provinciales contradictorias en este sentido.

 

Por tanto, existen dos posturas en torno a esta discusión:

 

– Según la ley de propiedad horizontal los gastos deben de abonarlos mitad y mitad cada cónyuge. Sin tener en cuenta cuál de los dos cónyuges se ha quedado la vivienda a raíz del divorcio.

 

– Según el Tribunal Supremo, a pesar de que el anterior sea el criterio general de acuerdo a la ley, los jueces de familia tienen el poder de imponer los gastos de la comunidad al ex cónyuge que disfrute de la casa.