En el caso que nos encontramos, lo relevante es la guarda de los dos hijos menores de edad, de 13 y 11 años respectivamente, que en el juicio principal se le dio la custodia al padre. Además, la trascendencia del caso recae en que ese cambio de custodia también implica un cambio de residencia de A Coruña, donde residen actualmente en compañía de la madre, a Italia donde reside el padre.

Una vez se impuso la guarda de los menores al padre y su cambio de residencia a Italia, la madre apeló dicha sentencia. El Tribunal Supremo, en su Sentencia de 19 de octubre de 2021, ha desestimado el recurso de casación que interpuso la madre.

El argumento central de la madre en el recurso era que la decisión de atribución de la custodia al padre es contraria al interés de los menores por haberse basado exclusivamente en su opinión, sin tener en cuenta que son inmaduros y están afectados por un conflicto de lealtades, como se puso de relieve en el informe psicosocial, que recomendó mantener la custodia materna. En el recurso se reprocha también a la sentencia que prescinde de la estabilidad que para los menores reportaba la guarda de la madre y su residencia en A Coruña, donde los menores tienen su arraigo y donde vive la familia extensa de la madre.

El Tribunal Supremo, aun teniendo los informes psicosociales, indicó que si bien reconoce su trascendencia, el juez no está obligado a plasmar en la sentencia lo que establece el informe del psicólogo, sino que debe tomar su decisión a la vista de todas las pruebas practicadas. Además, rechaza las alegaciones acerca de que por no ser psicólogos los jueces puedan verse «engañados» al valorar los deseos de los menores y el que estos coinciden con lo que es más conveniente y beneficioso para su futuro.

El Tribunal Supremo comparte la decisión de la Audiencia Provincial de que la voluntad expresada por los hijos de que quieren estar con su padre y que quieren estar juntos, en un relato que efectúan de un régimen de vida adecuado para su edad, no es «un capricho de los menores ni fruto de espurias influencias del que impliquen la inexistencia de una voluntad propia y decidida de aquellos en lo que manifiestan, todo lo contrario, los adolescentes se explican con fundamento que es entendible y razonable para cualquiera, y no como el simple resultado de haber sido inducidos a decir lo que han dicho».

La Audiencia conoce que la opinión de los menores no es vinculante, pero también que debe respetarse si lo revelado es razonable, se expresan con libertad de criterio y conocen las consecuencias de sus actos, lo que valora que sucede en el caso a la vista de la edad de los menores y de las manifestaciones que realizan ante la situación actual de los núcleos familiares existentes.