Este síndrome describe una serie de comportamientos mostrados por los niños que han sido manipulados psicológicamente para mostrar miedo injustificado, falta de respeto o rechazo hacia uno de los progenitores u otros miembros de la familia, inducido normalmente por el otro progenitor y durante las disputas por la custodia.  ​

En nuestro sistema judicial, el padre o madre que convenza a un menor de edad de tal manera que obstaculice o destruya sus vínculos con uno de sus padres, en definitiva, que ponga a los hijos contra su otro progenitor, será sancionado con penas que van desde los 6 meses hasta los 6 años de prisión. (art. 200 Código penal)

Este comportamiento se considera violencia familiar.

 ¿Qué síntomas hay?

Los comportamientos típicos que permitirían detectar síntomas de que existe una alienación parental de los hijos son los siguientes:

  • Insultar y desvalorizar al otro progenitor en presencia del hijo.
  • Impedir por parte de uno de los progenitores que el otro progenitor vea a sus hijos o pueda convivir con ellos.
  • Implicar al propio entorno familiar y a los amigos en los ataques al excónyuge.
  • Subestimar o ridiculizar los sentimientos de los niños hacia el otro progenitor.
  • Incentivar o premiar la conducta despectiva y de rechazo hacia el otro progenitor.
  • Influir en los niños con mentiras sobre el otro progenitor llegando a asustarlos.
  • En los niños puede detectarse cuando éstos no pueden dar razones o dan explicaciones absurdas e incoherentes para justificar el rechazo; y también si utilizan frases o palabras impropias de su edad, como diálogos similares o idénticos al del progenitor «alienador», llegando incluso a inventar y mencionar situaciones de abuso o maltrato que jamás han sucedido.

Quien incurra en este tipo de actitudes hacia los hijos perderá la patria potestad de los menores y se le cancelarán su régimen de visitas.

Además, si el padre o madre que tiene este comportamiento tiene la guarda y custodia de su hijo, esta guarda pasará de inmediato al otro progenitor si se trata de un caso de alienación parental leve o moderada.

Si el menor presenta un grado de alienación parental severo, en ningún caso permanecerá bajo el cuidado del progenitor alienador o de la familia de éste, se suspenderá todo contacto con el padre o madre alienador, y el menor será sometido al tratamiento que indique el especialista que haya diagnosticado dicho trastorno.