La Sentencia del Tribunal Supremo (STS 586/2025) introduce un criterio relevante en materia de familia y custodia compartida. El Alto Tribunal determina que, en estos casos, el uso de la vivienda familiar puede atribuirse a uno de los progenitores —habitualmente aquel con quien los hijos pasan más tiempo—, pero solo durante un plazo temporal concreto, y no hasta que los menores alcancen la mayoría de edad, como sucede en situaciones de custodia exclusiva.

El Tribunal subraya que la duración de ese derecho de uso debe fijarse atendiendo a las circunstancias particulares de cada familia, con el objetivo de proteger el bienestar de los hijos sin imponer una carga desproporcionada a ninguno de los progenitores.

Aspectos destacados de la STS 586/2025

  • Atribución temporal del uso: En los supuestos de custodia compartida, el uso de la vivienda familiar no se prolonga automáticamente hasta la mayoría de edad de los hijos.
  • Plazo limitado: Los jueces deben establecer un periodo razonable y ajustado a las circunstancias personales y económicas de cada progenitor.
  • Valoración individualizada: Se tienen en cuenta factores como la edad de los hijos, la capacidad económica de cada parte o la existencia de otras viviendas disponibles.
  • Finalidad del criterio: La sentencia busca favorecer una transición equilibrada tras la ruptura familiar, garantizando la protección de los menores y evitando que uno de los progenitores asuma indefinidamente la carga de proporcionar vivienda.