La disponibilidad de los abuelos es clave para acordar la custodia compartida cuando el padre es muy joven
En todo caso, el tribunal entiende que tener un hijo con 21 años no es un episodio “extraordinario”. Es en este punto es donde se destaca el papel que han desempeñado los abuelos, de quienes se dice que “pueden ser unos magníficos colaboradores. Más todavía en supuestos como este, donde prácticamente puede hablarse de padres adolescentes”.
En este sentido, señala el fallo “cuando hablamos de custodia compartida, uno de los factores a valorar positivamente es la disponibilidad de los abuelos”.
El transcurso del tiempo se contempló solo para modificar las visitas, no el régimen de custodia
No es motivo para modificar la custodia materna por la compartida. En el propio convenio regulador se contempla una cláusula de revisión del régimen de vacaciones una vez transcurridos dos años desde su fecha, por lo que el propio convenio contempló las consecuencias para el transcurso del tiempo si bien solamente limitado a uno de los extremos: el régimen de visitas.
Los gurús digitales crían a sus hijos sin pantallas
En Silicon Valley proliferan los colegios sin tabletas ni ordenadores y las niñeras con el móvil prohibido por contrato.
“La creatividad es algo esencialmente humano. Si le pones una pantalla a un niño pequeño limitas sus habilidades motoras, su tendencia a expandirse, su capacidad de concentración.”
ELPAIS.COM
El Defensor del Menor en Andalucía alerta del desorden de los equipos que apoyan al juzgado en los procesos de separación
«Los equipos psicosociales de la Administración de Justicia ofrecen sus criterios técnicos sobre la idoneidad de los progenitores para ostentar la guarda y custodia de sus hijos.
Las demoras en la emisión de las periciales, la inexistencia de criterios comunes y la falta de organización, son las principales faltas de estos órganos dependientes de la Consejería de Justicia»
El Diario.es
La extinción del derecho de uso cuando hay una nueva pareja
Una nueva relación de pareja tiene influencia en la pensión compensatoria, en el derecho a permanecer en la casa familiar e incluso en el interés de los hijos, desde el momento en que introduce elementos de valoración distintos de los que se tuvieron en cuenta inicialmente. Más allá de que se les proporcione una vivienda que cubra las necesidades de alojamiento en condiciones de dignidad y decoro, no es posible mantenerlos en el uso de un inmueble que no tiene el carácter de domicilio familiar, puesto que dejó de servir a los fines que determinaron la atribución del uso en el momento de la ruptura matrimonial.
Sentencia TS, Sala de lo Civil Rec. Casación 982/2018