En los casos de parejas de hecho, la atribución del uso de la vivienda solo es posible mediante pacto expreso o cuando existen hijos menores y se asigna la guarda a uno de los progenitores o se establece una guarda compartida. Sin embargo, cuando los hijos son mayores de edad, no cabe otra interpretación ni aplicación analógica, ya que el legislador ha sido claro con la Sentencia de 10 de abril de 2025 de la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona al no extender la posibilidad de atribuir el uso de la vivienda a parejas no casadas con hijos mayores de edad.
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