Como ya sabemos, la separación y el divorcio tienen muchas consecuencias en la vida de la ex pareja. Algunas de ellas tienen carácter fiscal: en concreto, vamos a hablar hoy de cinco consecuencias que tiene la separación o el divorcio en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

 

La Declaración de la Renta conjunta

La primera consecuencia lógica es que desaparece la posibilidad de que los cónyuges hagan la declaración conjunta. En ese sentido, hay que tener en cuenta que los datos personales del contribuyente se toman a 31 de diciembre y se aplican al resto del año: es decir, si el divorcio se produce antes de esa fecha, la declaración se hará de forma individual; en caso contrario se hará conjunta, sin que exista la posibilidad de hacer parte de la declaración conjunta y otra parte individual.

 

En caso de que el matrimonio tuviera hijos, la opción de tributación conjunta corresponderá al padre o la madre que ostente la guarda y custodia del menor a 31 de diciembre (custodia monoparental), independientemente del régimen de visitas pactado. En cambio, si la custodia es compartida, cualquiera de los dos padres podrá incluir a los hijos menores de edad en la declaración, pero deberán ser ellos quienes se pongan de acuerdo al respecto.

 

La reducción por descendiente

Distinto ocurre con la reducción por hijos a cargo: ambos progenitores mantendrán el derecho a la reducción por descendiente, que se prorrateará por partes iguales. En ese sentido, el progenitor que ostente la guarda y custodia del hijo y que realice la declaración conjunta como unidad familiar, deberá señalar el apartado de “descendientes con derecho a reducción” indicando que se trata de un “hijo”. El otro progenitor deberá señalarlo igualmente, pero indicando que se trata de “hijos pertenecientes a otra unidad familiar”.

 

La pensión por alimentos

Otra de las consecuencias tras la separación o divorcio es el cambio en el tratamiento fiscal de la pensión por alimentos a favor de los hijos. Según nuestra legislación, las anualidades por alimentos que se perciben en virtud de decisión judicial están exentas del pago del impuesto, por lo que no deben declararse. Pero si, por ejemplo, las partes pactan un importe superior al que establece la sentencia, ese excedente sí que habría que incluirlo en el IRPF para su tributación.

 

Para la parte obligada al pago de la pensión alimenticia, ésta no tiene la consideración de gasto deducible, ni le minora la base imponible del impuesto. No obstante, se podrá beneficiar de un tipo impositivo menor por esa cuantía (normalmente un 2{07cd4b480206447a46cb04899a98c397aad6d07d3dd4163f491471b7ba2033a8}).

 

La pensión compensatoria

Distinta de la pensión por alimentos es la pensión compensatoria: en estos casos, si existe una resolución judicial, el pagador de la pensión se la podrá reducir de la base imponible del impuesto (considerándose como gasto y disminuyendo así la base imponible del impuesto), y el receptor de la pensión tributará por la misma en concepto de “rendimiento de trabajo personal”. En cambio, si la pensión no ha sido estipulada por un juez, no reduce la base imponible ni será renta de trabajo.

 

La vivienda habitual

La separación o divorcio también tiene consecuencias con respecto a la vivienda. Así, el cónyuge titular de la vivienda pero al que no se le atribuye el uso y disfrute de la misma, seguirá aplicando la deducción del 15{07cd4b480206447a46cb04899a98c397aad6d07d3dd4163f491471b7ba2033a8} de su aportación a la hipoteca: ello, siempre que la vivienda siga siendo el domicilio familiar de sus hijos y siempre que dicho cónyuge no obtenga ninguna deducción por adquirir una nueva vivienda habitual.