La Constitución Española establece en su artículo 39 la obligación de los poderes públicos de asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia, y en especial de los menores de edad. En ese sentido, la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor constituye, junto con el Código Civil, el principal marco regulador de los derechos de los menores de edad. Sin embargo, dos décadas después de su publicación, los cambios sociales demandan una mejora de los instrumentos de protección de la infancia y la adolescencia.

 

Es por eso que se ha aprobado la Ley 26/2015, de 28 de julio, de Protección a la Infancia y a la Adolescencia, que entrará en vigor el próximo 18 de agosto. Con ella, además de incorporarse algunas novedades, se introducirán una serie de cambios en la legislación española vigente de protección a los menores que reformarán una docena de leyes.

 

En este post queremos hacer mención a algunas de las novedades que se van a introducir, y que afectan a la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor, al Código Civil, la Ley de Adopción Internacional y la Ley de Enjuiciamiento Civil. En concreto, haremos hoy referencia a algunas novedades introducidas en el sistema de acogida y adopción de menores.

 

En lo relativo al sistema de acogida y adopción se introducirán diversas novedades.

 

En primer lugar, se unificarán a nivel estatal los criterios para la declaración de desamparo del menor. Además, si un menor es declarado desamparado, será la administración quien decida dónde se alojará, sin que el recurso de los padres biológicos contra dicha declaración paralice el proceso.

 

En segundo lugar, se modifica también la regulación referente a los centros de acogida: se vienen a fijar unas condiciones mínimas que deben cumplir éstos, así como el funcionamiento de los mismos. Se regulan además los requisitos de entrada y salida de los menores, y las medidas disciplinarias que se pueden adoptar en los mismos.

 

En tercer lugar, se han introducido novedades también en lo relativo a las familias de acogida. Éstas serán evaluadas por las administraciones públicas, y deberán probar su idoneidad. Además, se creará un mecanismo interterritorial de acogida que permitirá a las familias de acogida estar en una Comunidad Autónoma distinta a la del menor en situación de desamparo.

 

En último lugar, la ley contempla la creación de un sistema de adopción abierta para aquellos casos en los que el menor quiera seguir manteniendo relación con su familia biológica. En ese sentido, se regula también el derecho de los niños a conocer sus orígenes y su pasado.