Con la llegada del mes de Abril, oficialmente se abre el periodo de celebración de comuniones. De este modo, surge una problemática en cuanto al ejercicio del régimen de custodia pactado entre las partes respecto a los derechos y obligaciones sobre los hijos en común.

 

Sucede que hay que organizar todo el evento, incluyendo escoger el lugar de la ceremonia, dónde se festejará, quién acudirá, qué vestimenta llevará el progenitor… Y lo más importante, si uno de los progenitores quiere comulgar al hijo, sin presencia del otro, y no le toca la custodia en la fecha en que se ha decidido celebrar el acto, ¿el otro progenitor debería de cederle el tiempo que le toca de custodia?

 

En definitiva, la problemática real surge cuando existe una falta de comunicación entre ambos progenitores y no hay indicios de que quieran mejorarla.

 

Así, tras haber un desacuerdo previo, recomendamos dejarlo en manos de abogados especializados en derecho de familia, ya que se superan los límites y pasaría a ser una problemática relacionada con el terreno legal.

 

¿No es capaz de ponerse de acuerdo con su cónyuge? ¿Se encuentra en esta situación? Póngalo en nuestras manos, actuaremos garantizándole una solución equitativa.