A partir del 3 de julio de 2005 se hizo vigente la ley que permitió el matrimonio entre personas del mismo sexo. Del mismo modo, también quedó aprobado el derecho a adopción conjunta, herencia y pensión. Así, con la aprobación de la Ley 13/2005, España se convirtió en el primer país que estableció la igualdad total en relación a la adopción y al matrimonio gay.

 

Por tanto, en el momento en que la pareja decide adoptar hijos, a través de la maternidad subrogada o de la inseminación artificial (en el caso de las mujeres), pasaríamos a denominarla familia homoparental, donde los progenitores del mismo sexo se convertirían en padres.

 

Según el INE, seis años después de aprobar la ley, los datos mostraban que en España habían contraído 22124 matrimonios del mismo sexo. Del total, 897 habían recurrido al divorcio o separación.

 

Llegado a este punto a nuestros clientes les surge la duda de si el proceso de divorcio es diferente al de parejas heterosexuales. La respuesta es no. Parte de las mismas premisas, por tanto no hay diferenciación.

 

La disyuntiva surge cuando existen hijos comunes. ¿Cómo se establecería la custodia? En entradas anteriores del blog se hablaba del hecho de que las custodias suelen decantarse en una gran mayoría a favor de la madre. Pero en este caso pueden haber dos, o directamente no haber, por la presencia de dos hombres como padres. En este caso, se tendría que analizar cuál de los dos cónyuges se ha entregado más en la educación y atención de los descendientes.

 

Sea como fuere, la mayoría de las veces se establece una custodia compartida entre ambos. Aunque cada caso es particular y puede variar la sentencia según la pareja. Si se encuentra en esta situación y necesita asesoramiento jurídico, en Viñas Abogados le ayudaremos para resolverlo de manera eficaz.