El departamento de justicia de la Generalitat de Catalunya creó el 3 de abril de 2017 el registro de parejas estables. Aunque se haya creado dicho registro, hay diferencias notables entre los derechos de los matrimonios y las parejas de hecho.

Diferencias entre matrimonios y parejas de hecho (o estables) en Cataluña

  • Pensión de viudedad: en caso de fallecer, al viudo o viuda se le atribuiría de forma automática la pensión de viudedad. En caso de ser pareja de hecho, habría que demostrar cinco años de convivencia, dos inscritos en el registro (o en sus ayuntamientos) y demostrar dependencia económica.
  • Prestación alimentaria por separación: en caso de matrimonio, esta prestación se mantendría durante la separación y se extinguiría en el momento del divorcio. En el caso de las parejas estables, únicamente se podría exigir si una de las partes de la pareja demuestra una verdadera necesidad.
  • Prestación compensatoria por separación: se prevé para matrimonios, donde la parte que salga más desfavorecida económicamente tendrá derecho a percibir una compensación para mantener el nivel de vida de la etapa en común. Esto no se contempla para parejas estables.
  • Atribución de la vivienda familiar en caso de separación: en caso de no haber hijos en común se lo quedaría la parte más necesitada. En caso de ser pareja estable, si no hay hijos en común la vivienda se la quedaría el titular.
  • IRPF: los matrimonios pueden presentar la declaración de la renta conjunta. Las parejas de hecho, no.
  • Permiso retribuido por unión en pareja o matrimonio: en caso de contraer matrimonio, la pareja tendrá 15 días de permiso retribuido. Unirse en pareja de hecho no da derecho a ningún permiso.
  • Nacionalidad en caso de ser extranjero: en caso de contraer matrimonio, se puede pedir la nacionalidad después de un año de convivencia mientras que ser pareja de hecho no da derecho a eso.