La prisión permanente revisable se refiere a un castigo de cárcel por tiempo indefinido, sujeto a revisiones que condicionan la posibilidad de que el encarcelado recupere la libertad. Es actualmente la máxima pena privativa de libertad que contempla. El objetivo final de esta medida es impedir que los delincuentes más peligrosos cuya capacidad de reinserción no sea probada vuelvan a la sociedad, poniendo en peligro la integridad de las personas.

Cuando el penado cumple una parte de la condena que engloba entre 25 y 35 años, el Tribunal deberá revisar de oficio si la prisión debe ser mantenida cada dos años. También se podrá revisar siempre que el penado lo solicite, si bien tras la desestimación de una petición podrá fijar un plazo máximo de un año dentro del cual no se dará curso a nuevas solicitudes.

¿Cuándo se aplica?

Según el artículo 51 del Código Penal, para que se suspenda una pena de prisión permanente tiene que darse los siguientes requisitos:

  • Que el penado haya cumplido 25 años de su condena.
  • Que tenga ya el tercer grado.
  • Que haya un pronóstico favorable de reinserción. Para ello, el Tribunal debe tomar en cuenta una serie de circunstancias como informes favorables, antecedentes del penado, la conducta durante la pena, etc.

¿En qué casos se impone?

  • La prisión permanente revisable sólo puede imponerse en casos de asesinatos con unas circunstancias muy concretas. La lista de supuestos es cerrada:
  • Cuando la víctima sea menor de 16 años o se trate de una persona especialmente vulnerable.
  • Cuando sea subsiguiente a un delito contra la libertad sexual.
  • Ante los asesinatos múltiples.
  • Ante los asesinatos cometidos por miembros de una organización criminal.
  • Delitos contra la Corona.
  • Delitos contra el derecho de gente (matar o violar la inmunidad de un jefe de Estado extranjero o cualquier persona protegida por un tratado).
  • Delitos de genocidio.
  • Delitos de lesa humanidad (una variante del genocidio).
  • Obstrucción de la recuperación de un cadáver.
  • Asesinato después de secuestro.
  • Violaciones en serie.
  • Violaciones a menores tras privarles de libertad o torturarles.
  • Muertes provocadas en incendios, estragos causados en infraestructuras críticas y liberación de energía nuclear o elementos radiactivos.