Para entender en toda su extensión el titular y la sentencia, a modo de introducción recordamos que: el artículo 39.2, in fine, de la Constitución, todo español tiene derecho a conocer quién es su padre o su madre. El artículo 127 del Código Civil, posibilita el empleo de todo tipo de medios para la investigación de la paternidad y maternidad.

Hasta la fecha se entendía que era de máxima importancia que un hijo pudiera conocer a su padre biológico. Si era menor, la madre podía en su nombre solicitar la demanda de  paternidad, pedir al padre la prueba biológica y posteriormente cabía pedir los apellidos del padre y desde luego la pensión de alimentos que a éste le correspondía.

Sin embargo en una reciente sentencia de la Sala Civil del Tribunal Supremo en fecha 30 de junio, se nos dice que la madre no tiene legitimación para pedir  en nombre de su hija menor la acción de reclamación de la filiación extramatrimonial.

¿Por qué? Porque ello implica impugnar y por tanto negar la filiación matrimonial  que hasta entonces tenía la menor.

El TS entiende que el padre biológico nunca se ha interesado en la niña y por el contrario el marido de la madre siempre ha actuado con ella como un verdadero padre dándole la estabilidad emocional y afectiva que necesitaba y también económica.

Por ello la Sala considera que más allá de que la hija cuando sea mayor de edad pueda reconocer a su padre biológico, en estos momentos lo que prevalece es el interés superior de la niña, y por tanto no permiten que la madre en nombre de su hija pueda solicitar dicha reclamación de la filiación extramatrimonial, y no pudiendo hacerlo, cierran la puerta a dicha reclamación, prevaleciendo que siga siendo el padre matrimonial quien ostente la paternidad de la menor.