Cuando hablamos de los gastos de los hijos, seguramente lo primero que nos venga a la cabeza es la pensión de alimentos, pero hay otros más. Tanto si nos encontramos ante un divorcio de mutuo acuerdo donde se recogen los acuerdos de las partes en un convenio regulador como si se trata de un divorcio contencioso, debemos tener en cuenta qué engloba la pensión de alimentos y tener claros los demás gastos que pueden surgir y cómo pagarlos.

Pensión de alimentos en la guarda compartida

Aunque se establezca una guarda compartida, ello no significa que no pueda existir una pensión de alimentos. Debemos hacer una valoración de la situación de las partes y en caso de desequilibrio entre los ingresos y las posibilidades de los progenitores, se podrá establecer dicha pensión. Esta pensión debe ser un reequilibrio entre las capacidades económicas de los progenitores para garantizar que ambos participarán en el mantenimiento de sus hijos dependiendo de sus posibilidades.

A partir de ahora nos basaremos en los divorcios de mutuo acuerdo y en lo que debe englobar el convenio regulador.

En el convenio, debemos fijar siempre una cantidad en euros para saber qué debemos ingresar para los gastos de nuestros hijos. Además, deberemos fijar en qué cuenta bancaria haremos los ingresos y dentro de que periodo mensual, normalmente del 1 al 5 de cada mes. Finalmente, deberemos fijar también cómo y cuándo se actualizará la pensión en base a las actualizaciones del IPC.

¿Qué engloba la pensión de alimentos?

En primer lugar, decir que existen unas necesidades básicas de los hijos por las cuales cada progenitor deberá hacer frente. De este modo, ambos progenitores deberán tener una vivienda adecuada, hacerse cargo de los gastos de comida, bebida, higiene, ocio y todos los gastos relativos al día a día de su hijo/a.

No obstante, hay otra serie de gastos que, sin que sea un listado cerrado y pueda englobar otra serie de gastos dependiendo de cada caso y situación, seria el que englobaría los gastos relativos a educación, libros y material escolar, gastos de comedor y acogida, gastos de guardería, las clases de refuerzo que precise el hijo/a, actividades extraescolares, gastos en salud si así lo han convenido los progenitores para tratarlos como gastos ordinarios, gastos de colonias de verano y Casals, etc.

Gastos extraordinarios

Los gastos extraordinarios se entienden como aquellos gastos que tienen un carácter imprevisto y no periódico. En el convenio regulador debemos fijar el porcentaje en el que se pagarán dichos gastos, dependiendo de las posibilidades económicas del progenitor y las necesidades del hijo/a.

Estos gastos pueden ser:

  • Urgentes: al no admitir demora, se desembolsará por el progenitor cuya compañía se encuentre el hijo/a en el momento de presentarse la urgencia y, posteriormente, presentará la factura al otro progenitor, quien deberá asumir la mitad del gasto (ej: intervención médica en el extranjero estando de vacaciones).
  • Necesarios: son gastos que se deben desembolsarse para la cura, el buen desarrollo y la formación de los hijos si así lo indica el centro educativo o el servicio médico correspondiente (ej: clases de refuerzo o tratamientos odontológicos).
  • Suntuarios: dependen exclusivamente de la voluntad de los progenitores y de las circunstancias socioeconómicas de la familia (ej: actividades de ocio en el extranjero o tratamientos de carácter estético).

En cuanto a tratar el tema de estos gastos extraordinarios, es importante que ambos progenitores pacten un sistema de comunicación (normalmente por email), la propuesta que se hace y su presupuesto e intentar de esta forma agilizar el pago y el consentimiento de los mismos.