La Sala de lo Social del Tribunal Supremo establece en una Sentencia que el tiempo que una persona permanece casada mientras que convive con una pareja de hecho no puede ser computado a efectos de generar el derecho a cobrar una pensión de viudedad en caso de fallecimiento de la persona con la que convive.

Reclamación de una mujer viuda frente al INSS

En el caso de que se trata, una mujer estuvo conviviendo con su pareja durante más de tres años, buena parte de los cuales, aunque estaba separada, seguía casada con su primer marido.

Se da la circunstancia de que a su pareja le fue diagnosticada una grave enfermedad el 28 de junio de 2017, por lo que la mujer solicitó el 21 de septiembre de 2017 la celebración de matrimonio en peligro de muerte. El 2 de octubre falleció el enfermo.

La mujer solicitó en el año 2018 la prestación de viudedad, que le fue reconocida por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social con un porcentaje del 52% de la base reguladora y fecha de extinción de 31 de octubre de 2019. Frente a esta decisión interpuso la actora reclamación previa, que fue desestimada por el INSS, por lo que acudió a los tribunales.

Mediante Sentencia de 3 septiembre el Juzgado de lo Social nº 3 de Pontevedra señala que no existía pareja de hecho anterior al matrimonio, pero recuerda que se accede a la pensión desde la situación de viudedad y que lo relevante es si ha existido convivencia que llegue a los dos años, lo que puede acreditarse a través de cualquier medio de prueba válido

El INSS presentó recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, que desestimó el citado recurso.

Según el INSS, siguió argumentando que era correcta su resolución reconociendo pensión temporal de viudedad, pues no existían hijos comunes y tampoco quedaba acreditado un periodo de convivencia que, unido a la duración del matrimonio, hubiera superado los dos años.

El TSJG rechazó este argumento y dictó sentencia en contra del INSS, que presentó recurso de casación ante el Supremo.

Por su parte, el Tribunal Supremo estableció en su sentencia que “se debe desestimar la pretensión, dado que desde entonces hasta el momento del fallecimiento no habían transcurrido los dos años de convivencia como pareja de hecho ni el año como matrimonio exigido por la norma”.

La Sala del Supremo establece que la convivencia acreditada como pareja de hecho en el periodo inmediatamente anterior a la celebración del matrimonio solo podía computarse desde el momento en el que se produce «la convivencia sin vínculo matrimonial con otra persona ni impedimento para contraer matrimonio».

Según esta sentencia, la norma exige claramente la convivencia como pareja de hecho, entre «quienes no hallándose impedidos para contraer matrimonio, no tengan vínculo matrimonial con otra persona…». Este requisito no concurre en el caso analizado hasta el dictado de la sentencia de divorcio del matrimonio anterior.

En el presente caso, según el Fallo de la sentencia del Tribunal Supremo, la convivencia acumulada como pareja de hecho no formalizada y como matrimonio, no alcanzaba los dos años.