La repercusión social y política que ha tenido el testimonio de Rocío Carrasco en un programa de televisión de gran renombre a nivel nacional ha sido notable y puede llegar a ayudar a otras muchas mujeres que se encuentran en esta misma situación. No sucede lo mismo con la repercusión jurídica, que a veces puede llegar demasiado tarde.

Si algo positivo puede extraerse de este testimonio es que todo el mundo está hablando de violencia de género e incluso de otros tipos de violencia que no siempre son tan visibles.

Sin entrar a valorar los elementos de violencia de género, cuando añadimos la interferencia parental tenemos un grave problema. El Síndrome de Alienación Parental, entendiéndose como una interferencia parental, existe. No obstante, según ha expuesto la OMS no puede ser tratada como una enfermedad o un síndrome, sino como un mal funcionamiento en la relación de crianza entre un progenitor y el menor, que, esto sí, puede llegar a afectar a la salud del menor.

La cuestión a evaluar es el grado de dicha interferencia y las consecuencias que puede acarrear en el menor, según el grado de intervención del mismo, para establecer (corresponde al Juez) la medida reguladora que vele por el interés superior del menor (graduación de las estancias, coordinación parental, o terapia familiar para la reconstitución del vínculo), con el fin de reducir la interferencia “reeducando” en la corresponsabilidad.

En el caso de Rocío Carrasco, el fin reparador de la Justicia ha fallado para la madre ya que nadie le va a devolver los abrazos y los besos perdidos en todo este tiempo. Pero además, fuera del ámbito emocional, jurídicamente también es tarde, pues ya no va a recuperar la patria potestad ni el derecho/deber de crianza de sus hijos al ser ya mayores de edad.

 

Violencia vicaria. ¿Qué significa?

Los malos tratos y la violencia familiar causan estragos en la persona agredida tanto a nivel físico como psíquico, sea mujer o hombre. Pero la violencia no afecta únicamente a los integrantes de la pareja.

Cuando hay hijos de por medio, estos padecen tanto de la observación del maltrato a sus seres allegados como, en muchos casos, de una violencia directa o indirecta aplicada contra ellos.

La violencia vicaria es un tipo de violencia intrafamiliar que incluye toda aquella conducta realizada de manera consciente para generar un daño a otra persona, ejerciéndose de forma secundaria a la principal. Dicha violencia es una forma de maltrato infantil que puede ir de la visualización y presencia por parte del menor de agresiones por parte de uno de sus familiares a otro o por el padecimiento de agresiones directas como método para causarle un perjuicio.

En muchos casos el hijo o hija es utilizado de manera instrumental con el objetivo de hacer daño al auténtico objetivo de la violencia, la pareja. El individuo que ejerce el maltrato aprovecha la fragilidad de los menores vulnerando y menoscabando su integridad física o psicológica con el fin de dañar psicológicamente a su pareja, despertando en ella sufrimiento, dolor y sensación de culpa al no poder defender a las personas más queridas por la víctima.

La violencia vicaria o la amenaza de ella es empleada, asimismo, como mecanismo de coacción y control hacia la víctima adulta: ante el conocimiento de lo que el agresor es capaz, el cónyuge o el menor se ve forzado a ceder ante las pretensiones y deseos del otro. Además, ante el miedo de que los menores sean agredidos, la víctima adulta tiene menos opciones de denunciar, buscar ayuda o hacer algo que los ponga en riesgo.

Este tipo de violencia doméstica puede darse de múltiples maneras, tanto a nivel de maltrato psicológico, privación de necesidades básicas, abusos físicos e incluso abusos sexuales.