Dejar de pagar la pensión de alimentos a la que se está obligado por sentencia firme se considera violencia económica según la sentencia del Tribunal Supremo de 17 de marzo.

En el caso que se enjuiciaba, el incumplimiento de la obligación de abonar las pensiones por alimentos a su familia se califica como una especie de violencia económica ya que deja a los propios hijos en un estado de necesidad, debido a su corta edad, y a su carencia de autosuficiencia. STS nº 239/2021 Penal 17/03/2021.

El Economista.