En la actualidad, el Tribunal Supremo obliga a inscribir las uniones de hecho para cobrar la pensión de viudedad.

A día de hoy hay muchas diferencias entre los derechos que tienen las parejas de hecho, los matrimonios y las parejas que no están inscritas en ningún registro.

La sentencia reciente del Tribunal Supremo exige la inscripción de las parejas de hecho en el registro para cobrar la pensión de viudedad.

El registro no es el único requisito que se exige a las parejas de hecho para acceder a la pensión de viudedad. Además, la pareja debe haber compartido cinco años de convivencia estable y estar registrada como pareja de hecho dos años antes del fallecimiento. Sin embargo, si estás casado, accedes a la pensión de viudedad de forma automática.

Este derecho solo tiene un matiz, en el caso de fallecimiento por enfermedad cuando esta es anterior al matrimonio habrá que demostrar que la pareja llevaba un año casada.

 

Diferencias entre matrimonio y pareja de hecho

Hay muchas más diferencias entre estar casado o ser pareja de hecho. Por ejemplo, las parejas de hecho no pueden hacer la declaración de la renta de forma conjunta, en caso de fallecimiento la pareja no puede subrogarse en el contrato de arrendamiento del inmueble y no es heredero legitimario de los bienes (depende del testamento).

En cuanto a los hijos, el interés del menor prima siempre. No hay ni más ni menos derechos por estar casado o ser pareja de hecho.

Entre los miembros de la pareja, la situación es diferente ante una ruptura si son pareja de hecho o un matrimonio. En el primer escenario no existe la posibilidad de que se establezca una pensión compensatoria a favor de uno de los cónyuges, pero sí es habitual tras el matrimonio.

Otra de las diferencias son los derechos laborales. El Estatuto de los Trabajadores reconoce a las parejas casadas días de permiso en caso de que el cónyuge o alguno de sus familiares ingrese en el hospital o ante un fallecimiento. Este derecho no existe para las parejas de hecho. Asimismo, tampoco se reconocen los 15 días de vacaciones posteriores al enlace.