La tradición y el matrimonio no están por encima de los derechos a la autonomía personal y la libertad sexual. Por ello, casarse no implica un contrato que garantice un consentimiento sexual automático y perpetuo. Así se ha pronunciado el Tribunal Supremo en una sentencia en la que subraya que las construcciones culturales, ideológicas o religiosas no pueden limitar a la baja o excluir la exigencia de un consentimiento pleno y libre en toda relación sexual.

El Alto Tribunal revoca en esta sentencia la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de absolver a un hombre condenado por maltrato del delito continuado de abuso sexual dentro del matrimonio al considerar que existía un «contexto ideológico mutuamente aceptado» marcado por la tradición y las fórmulas religiosas en que «las relaciones sexuales se asumían como una suerte de contenido propio del matrimonio». El TSJ estimó que la conducta del marido de exigir relaciones matrimoniales y la de la esposa de corresponder se justificaban en «la convicción compartida por ambos de que esta reciprocidad constituye un elemento consustancial a la relación conyugal».

Sin embargo, el Supremo ha revocado esa absolución y ha declarado culpable al hombre de abuso sexual al concluir que una persona no puede ampararse en la tradición para cosificar y negar la voluntad de la persona con la que se casó: «Lo tradicional no se convierte, sólo por dicha razón, en legítimo y en constitucionalmente compatible». Décadas de maltrato son hechos probados que el hombre ejerció durante décadas un «constante control de vida, costumbres y amistades» de la víctima, limitó su capacidad económica, se alteraba por cualquier cosa que le importunara, la insultaba y amenazaba con frecuencia y la ninguneaba frente a hijos y vecinos.

Como se ha dicho, el TS sentencia que el matrimonio no implica consentimiento sexual, subrayando que la cultura, la ideología o la religión no limitan o excluyen la exigencia de un consentimiento pleno y libre en toda relación sexual

En base a todo ello, el acusado fue condenado a 22 meses de prisión y a no poder acercarse a su víctima durante 4 años. Lo relevante para el Supremo, «más que la pluralidad en sí misma, es la repetición o frecuencia que suponga una permanencia en el trato violento, siendo lo importante que el tribunal llegue a la convicción de que la víctima vive en un estado de agresión permanente».