En el caso a analizar, el Tribunal Supremo entiende que, al haberse producido una modificación de las medidas acordadas en convenio, debe suspenderse el pago de la pensión alimenticia del hijo a cargo de uno de los progenitores, en los períodos de tiempo en los que estudie EE.UU, pues durante ese tiempo el obligado está sufragando todos los gastos de estudios, de estancia y de traslado, cosa que antes no sucedía.

Antecedentes

En el convenio, aprobado por la sentencia de divorcio de mutuo acuerdo, se acordó que el padre abonaría una pensión de alimentos de 600€ al mes a cada uno de los tres hijos, en ese momento menores de edad, hasta que los hijos tuvieran independencia económica.

Transcurridos 13 años desde el divorcio, se presentó demanda de modificación de medidas en la que el padre solicitaba su extinción respecto de sus tres hijos mayores de edad. El motivo de extinción de la pensión de su hijo mediano era por haberse trasladado a Estados Unidos a estudiar.

Además, se solicitaba que se considerasen gastos extraordinarios el coste de residencia y estancia, los vuelos de ida y vuelta para las vacaciones y el seguro médico, comprometiéndose el padre a asumir inicialmente la totalidad de estos gastos hasta que se dictara la resolución.

El Juzgado de 1ª Instancia en su resolución acordó la extinción de la pensión alimenticia durante los meses que el hijo estuviera estudiando fuera de España, y en los períodos en los que estuviera aquí se seguiría devengando. Y, dado que los gastos por estudio del hijo los asumía el padre en su totalidad, los progenitores asumirían por mitad los gastos que no estuvieran relacionados con la enseñanza.

La progenitora recurrió ante la Audiencia Provincial, que revocó la suspensión de la pensión de alimentos del hijo, al no concurrir circunstancia significativa para modificar lo establecido en el convenio.

Recurso de casación ante el Tribunal Supremo

Ante la resolución de la Audiencia el padre planteó el recurso de casación alegando en el primer motivo la infracción del artículo 90.3 del Código Civil, por entender que frente al criterio de la sentencia sí concurría una alteración sustancial de circunstancias, y, en el segundo motivo, alegó la infracción de los artículo 93.2 y 146 del Código Civil, considerando que la sentencia recurrida había incurrido en arbitrariedad, al no realizar un juicio lógico de del principio de proporcionalidad, produciéndose duplicidad del pago de alimentos.

Pues bien, tras analizar las circunstancias que existían cuando se firmó el convenio y las actuales considera el Tribunal Supremo que son «manifiestamente distintas», ya que a la firma del convenio los gastos por estudios de los hijos eran sufragados por la empresa en la que trabajaba el padre, que se comprometió a asumirlos él en su totalidad si esa situación cambiaba, y además contribuía con una pensión de alimentos de 600€ al mes.

Y, dado que estos gastos eran atendidos antes por la madre con la contribución del padre, existe un cambio real de circunstancias, entendiendo la Sala que las necesidades del hijo (artículo 142 del Código Civil) son actualmente cubiertas por el recurrente, cuando el hijo está en el extranjero.

La sentencia del Juzgado es, por lo tanto, ajustada a derecho, pues no extingue la pensión de alimentos a favor del hijo, si no que la suspende durante los periodos de tiempo en que viva en Estados Unidos por razón de sus estudios. Y, para el momento en que el hijo venga a España, la pensión se activará para cubrir las necesidades de alimentos que tenga aquí.