El convenio regulador en la separación y el divorcio es un documento que pactan los cónyuges de mutuo acuerdo con la finalidad de fijar las normas de funcionamiento en cuanto a todo lo relativo a los hijos comunes, las pensiones alimenticias y/o compensatorias, la vivienda familiar y otro tipo de bienes, etc.

Por ello, el convenio requiere que ambos cónyuges se pongan de acuerdo en todos los apartados y cuestiones que en un futuro les van a seguir afectando aunque se separen o divorcien.

Dicho convenio se deberá firmar por ambas partes y se presentará en el Juzgado. Una vez presentado, el Juzgado citará a las partes para ratificarlo judicialmente, es decir, confirmar que se está de acuerdo con todo lo pactado. Además, cuando hay hijos menores de edad, el convenio será valorado y estudiado por el Ministerio Fiscal, que tendrá que aprobarlo para garantizar la protección de los menores.

¿Es válido el convenio no ratificado judicialmente?

La respuesta es que sí. La jurisprudencia actual establece que el cónyuge que suscribió un convenio regulador pero no lo ratificó en presencia judicial deberá alegar y justificar, en el siguiente proceso contencioso, las causas de su no ratificación.

La doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo en relación a la validez de los convenios de divorcio o separación suscritos por los cónyuges y no ratificados judicialmente, se entienden como negocios jurídicos en materia de derecho de familia.

Por tanto, debemos concluir que el convenio regulador firmado por los progenitores es eficaz aunque no sea aprobado judicialmente, siempre y cuando lo que se acuerde no sea contrario al interés del menor.

Ante todo ello, desde este despacho aconsejamos siempre que no se firme nada, absolutamente nada, hasta que no se esté plenamente seguro y convencido de lo que se está estableciendo en el convenio, ya que lo que se firme, aunque luego no se ratifique, será plenamente eficaz y válido, siempre que no sea contrario al interés de los menores.