En una separación, divorcio o ruptura de pareja de hecho, entre las medidas que se acordarán suele haber la atribución del uso de la vivienda familiar para aquel progenitor que ostente la guarda de los hijos o tenga mayor necesidad.

Para el caso de las parejas de hecho, tendrán los mismos efectos que un divorcio si han convivido en el inmueble alquilado de forma permanente durante los dos años inmediatamente anteriores a la ruptura o si tienen hijos en común.

La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) establece unas obligaciones al arrendatario que se divorcia con respecto al arrendador que, si no se cumplen, puede dar a la extinción del contrato de alquiler.

1.- ¿Qué pasa si el contrato de arrendamiento está a nombre del cónyuge al que se atribuye el uso?

Si el cónyuge que ha firmado el contrato de alquiler como arrendatario es quien residirá en la vivienda después del divorcio o separación, no es necesario que comunique esta situación al propietario ya que no se modifican las circunstancias contempladas en el contrato.

2.- ¿Qué pasa si el contrato de arrendamiento hubiera sido firmado por ambos cónyuges?

En los casos en que ambos cónyuges hayan firmado el contrato de arrendamiento y uno de ellos abandone la vivienda, habrá que comprobar cuál es el régimen de responsabilidad que se ha establecido en el contrato, que podrá ser de mancomunidad o de solidaridad, es decir, que a cada uno le corresponda su cuota en el contrato o bien que cada uno tenga una obligación sobre la totalidad del contrato.

Cuando se trata de un matrimonio, los Tribunales consideran que sucede lo que denominan solidaridad tácita, es decir, aquella por la que se entiende que ambos cónyuges arriendan la vivienda como unidad familiar.

Por ello es importante que el Juez que conoce del divorcio se pronuncie sobre la atribución del uso y disfrute al otro cónyuge ya que, si no consta expresamente esta atribución en la Sentencia y el cónyuge que se queda ocupando la vivienda deja de pagar la renta, el arrendador podrá reclamar las rentas impagadas al cónyuge que ha abandonado la vivienda.

3.- ¿Qué pasa si el contrato de arrendamiento hubiera sido firmado por el cónyuge al que no se le atribuye el uso?

Cuando el contrato de arrendamiento es titularidad únicamente de uno de los integrantes de la pareja, si la voluntad del cónyuge no titular es seguir viviendo en el inmueble, debe solicitarlo judicialmente y cumplir con los requisitos que establece el art. 15 de la Ley de Arrendamientos Urbanos para evitar que el arrendador pueda dar por finalizado este contrato.

Así, el cónyuge no que no era el titular del contrato de arrendamiento lo podrá seguir ocupando tras la ruptura siempre y cuando el uso y disfrute de la misma le sea atribuido en el procedimiento judicial de divorcio o separación. En base a ello, pasará a ser el titular del contrato siempre que lo comunique al arrendador en el plazo de dos meses desde la Sentencia y acompañe una copia de ésta.

En base a todo ello, el nuevo titular deberá comunicarle tal situación al arrendador vía burofax o cualquier otro medio fehaciente y pedir al arrendador que éste le envíe los recibos a su nombre.