En Catalunya, para proceder a la venta de cualquier bien de una persona tutelada debemos atender a lo que establece el art. 222-43 del Codi Civil de Catalunya. Dicho artículo establece se necesita autorización judicial, entre otras cosas, para la enajenación de inmuebles.

El control que tienen los Juzgados de la actuación del tutor respecto a la administración de los bienes de la persona tutelada tiene por objeto garantizar el correcto ejercicio de las funciones tutelares para que no se generen perjuicios económicos a la persona que, gozando de plena capacidad jurídica, carece de capacidad de obrar.

En este sentido, entran dentro de las facultades del tutor en la vertiente más estrictamente de la gestión ordinaria, la administración patrimonial y la representación económica del pupilo de todas aquellas actuaciones en el ámbito de los gastos habituales, los movimientos de las cuentas bancarias, las domiciliaciones o contrataciones de servicios, etc.

El Código Civil de Catalunya determina de forma explícita una serie de actos y/o negocios jurídicos que requieren de autorización judicial. Se trata de los siguientes (artículo 222-43 del CCC):

  1. Alienar bienes inmuebles, establecimientos mercantiles, derechos de propiedad intelectual e industrial u otros bienes de valor extraordinario, y también grabarlos o subrogarse en un gravamen preexistente, salvo que el gravamen o la subrogación se haga para financiar la adquisición del bien.
  2. Alienar derechos reales sobre los bienes a que hacer referencia la letra o a renunciar, con la excepción de las redenciones de censos.
  3. Alienar o gravar valores, acciones o participaciones sociales. No hace falta la autorización, pero, para alienar, al menos por el precio de cotización, las acciones cotizadas en bolsa ni para alienar los derechos de suscripción preferente.
  4. Renunciar a créditos.
  5. Renunciar a donaciones, herencias o legados; aceptar legados y donaciones modales u onerosas.
  6. Dar y tomar dinero en préstamo o a crédito, salvo que este se constituya para financiar la adquisición de un bien.
  7. Otorgar arrendamientos sobre bienes inmuebles por un plazo superior a quince años.
  8. Avalar, prestar fianza o constituir derechos de garantía de obligaciones ajenas
  9. Adquirir la condición de socio en sociedades que no limiten la responsabilidad de las personas que formen parte, y también constituir, disolver, fusionar o escindir estas sociedades.
  10. Renunciar, asentir a la demanda, desistir o transigir en cuestiones relacionadas con los bienes o los derechos a que hace referencia este apartado.
  11. Ceder a terceras personas los créditos que el tutelado tenga contra el tutor o adquirir a título oneroso los créditos de terceros contra el tutelado.

Para todos estos actos es necesaria la autorización judicial que se articula como una resolución judicial aprobando el acto y/o negocio jurídico que pretende ejecutar el tutor.

En este sentido, el tutor tiene que promover un procedimiento de jurisdicción voluntaria ante el Juzgado que lo ha nombrado como tutor mediante una demanda que abrirá un proceso en el que serán parte el mismo tutor y el Ministerio Fiscal. En esta demanda habrá que explicar los motivos, la idoneidad y los beneficios del acto del que se pretende. Y, en definitiva, una vez recogida la valoración del Ministerio Fiscal, el juez acabará emitiendo la resolución, en forma de Auto, que aprobará o no el acto concreto que se ha solicitado.

Uno de los casos más habituales es la venta de inmuebles. Se deberán exponer en la demanda los motivos y justificación de la venta para que el Juez los pueda valorar y entender la oportunidad de la venta que pretende ejecutar el tutor. En cuanto al precio de venta, no será el que proponga unilateralmente el tutor, sino que se deberá encargar una tasación pericial del inmueble a fin y efecto de determinar su precio de mercado. Si se concede la autorización, lo será en los términos de darle facultad al tutor para vender el inmueble de forma privada, pero por el precio de tasación o un precio superior. Pero sí que hay que tener presente que, en ningún caso, la venta podrá hacerse por un importe inferior al que se haya tasado el inmueble judicialmente a no ser que, viendo la imposibilidad de vender por carencia de interesados, se pida una nueva revisión de este precio y la autorización que se hubiera concedido en su día.