El Tribunal Supremo ha emitido una sentencia que aclara que la limitación para ejercer la acción penal contra el cónyuge, prevista en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, no se aplica una vez que la pareja se ha disuelto. Esta decisión surge tras estimar el recurso de dos hermanas que se querellaron contra el exmarido de una de ellas y la excuñada, acusados de apropiación indebida y receptación del dinero de un hermano se las denunciantes que se encontraba en estado vegetativo tras un accidente de tráfico.

La sentencia, con ponencia del magistrado Andrés Martínez Arrieta, anula un fallo previo de la Audiencia de Murcia que había absuelto a los acusados por falta de legitimación de las hermanas para actuar como acusación particular. El Supremo ordena que se retrotraigan las actuaciones al inicio del juicio oral, permitiendo a las hermanas ejercer la acción penal.

El tribunal ha interpretado que el artículo 103 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que impide ejercer acciones penales entre cónyuges y otros familiares cercanos, no se ha actualizado para reflejar la realidad social de las crisis matrimoniales. Por otro lado, el artículo 268 del Código Penal sí contempla la exención de responsabilidad criminal en ciertos delitos patrimoniales entre cónyuges no separados legalmente o de hecho, o en proceso de separación, divorcio o nulidad, y familiares, excepto en casos de violencia, intimidación o abuso de vulnerabilidad.

La sentencia subraya la necesidad de una interpretación que garantice la igualdad, evitando la discordancia entre la capacidad de actuar penalmente de parejas no casadas y la limitación impuesta a las casadas. El Supremo enfatiza que el juicio se ha seguido con la personación y actuación penal de personas en una situación conyugal que ya no existe, ya que al tiempo del ejercicio de la acción penal, ya se habían llevado a cabo los divorcios, por lo que entiende que debió estimarse correctamente constituida la relación procesal y considerar a las dos hermanas legitimadas para la acción penal.

La Sala deja abierta la posibilidad de que en el juicio se valore si es de aplicación la excusa absolutoria del art. 268 para delitos patrimoniales entre parejas u familiares, en cuyo caso no se negaría el delito, sino que produciría la exención de la pena, que no de la responsabilidad civil del delito.

Las hermanas argumentaron que, debido a sus respectivos divorcios, ya no formaban parte del grupo familiar protegido por el artículo 103 de la Ley. Además, señalaron la injusticia de que la acusada iniciara una relación con su cuñado, otro acusado, lo que agravaba la situación del hermano incapacitado y víctima de la apropiación de fondos destinados a su cuidado.

La decisión del Tribunal Supremo establece un precedente importante en la interpretación de la ley, permitiendo que exmiembros de una familia puedan ejercer la acción penal en casos de delitos económicos, cuando se haya producido la disolución del matrimonio o la relación familiar.