Hay situaciones en la vida que por hechos que en la mayoría de los casos son normales y se pueden solucionar hablando y atendiendo a razones de una de las  partes, acaba en una disputa judicial.

El caso que tratamos es el de un adolescente (14 años) que tiene la intención de prepararse para acceder  al  permiso de conducir ciclomotores, paso previo a la compra de un scooter. Los antecedentes del caso son los de una pareja divorciada con la patria potestad conjunta. Por consiguiente las situaciones discrepantes se tratan de resolver entre las partes mediante el dialogo y las cesiones de cada uno.

Pero la realidad ante un hecho como el descrito, dónde se cuenta con el apoyo total por una de las partes y la oposición frontal por la otra, alegando motivos de seguridad, salud, peligro futuro etc. el caso se enquista y entra en un círculo vicioso que lo único que produce es desgaste, más si  cabe aún, en la relación de los padres separados.

Los que tienen hijos en esta edad, cuando se presenta la situación descrita la presión del entorno es muy fuerte, que fulanito de tal ya tiene su moto, que menganita ya puede ir al cole sola porque tiene su scooter y así podemos recrear cientos de conversaciones, como dijimos, para muchos demasiado presentes.

El Código Civil en su artículo 156 expresa que la patria potestad será ejercida por ambos progenitores conjuntamente o por uno de ellos si el otro da su consentimiento.  Partiendo de esta base legal y agotada la vía del dialogo, el caso llega al juez para determinar qué se hace en esta situación. El procedimiento será la jurisdicción voluntaria  en la que el juez cita a los padres y al menor para que le expongan los hechos. La intervención del juez no implica la supresión de los derechos que nos da el ejercicio de la patria potestad.

En este tipo de casos el juez no va a dirimir sobre el problema en cuestión sino que determinará  cuál de los dos progenitores decidirá sobre el objeto de la controversia.