En nuestro ordenamiento jurídico, los pactos prematrimoniales se entienden como un acuerdo, un contrato privado, entre los futuros cónyuges para prever las consecuencias de un futuro divorcio. Dichos pactos pueden contener tanto acuerdos económicos como personales.

Los pactos prematrimoniales no tienen regulación expresa en el Código Civil, sin embargo, encontramos su fundamento en el principio de autonomía de la voluntad y en el principio de libertad de los cónyuges para contratar entre sí.

Por otro lado, el art. 231-19 del Codi Civil de Catalunya establece que se puede determinar el régimen económico matrimonial, convenir pactos sucesorios, hacer donaciones y establecer las estipulaciones y los pactos que se consideren convenientes. Dichos pactos pueden otorgarse antes o después de la celebración del matrimonio, pero los otorgados antes solo producen efectos a partir de la celebración del matrimonio y caducan si el matrimonio no llega a celebrarse en el plazo de un año”.

En definitiva, estos pactos prematrimoniales son los acuerdos celebrados entre los cónyuges con anterioridad a la celebración del matrimonio y en los que se acuerdan ciertos aspectos económicos y personales de su futuro matrimonio. No obstante, no todo pacto vale, ya que se considerarán nulas las estipulaciones que sean contrarias a las leyes, a las buenas costumbres, las limitativas de la igualdad de los derechos de los cónyuges, o las que puedan dañar el interés de los menores.