Desde el año 2011 es obligatorio en Cataluña incluir en el convenio Regulador que procede en los casos de Separación y Divorcio el Plan de Parentalidad.

Este Plan tiene la finalidad de detallar los compromisos que adquieren los progenitores respecto a la guarda, cuidado y educación de sus hijos. No deja de ser más que una regulación de las relaciones para facilitar la comunicación.

En el Plan de Parentalidad debe detallarse como mínimo los siguientes aspectos:

Artículo 233.9.2 del Libro Segundo del Código Civil de Cataluña

.El domicilio y/o domicilios habituales de los hijos con indicación de las reglas que permitan determinar a qué progenitor corresponde la guarda en cada momento.

.Las tareas de las que se responsabilizará cada progenitor en relación con las actividades cotidianas de los hijos.

.La forma de realizarse los cambios en la guarda y, en su caso, la manera de repartir los gastos que estos cambios generen.

.El régimen de relación y comunicación con los hijos durante los periodos en que un progenitor no los tenga consigo.

.El régimen de visitas y estancias en fechas señaladas para los hijos, para los progenitores o para su familia.

.El tipo de educación y las actividades extra-escolares, así como las actividades  formativas y de ocio.

.La forma de cumplir la obligación de compartir toda la información sobre la educación, la salud y el bienestar de los hijos.

.La forma de tomar las decisiones relativas al cambio de domicilio y otras cuestiones relevantes para los hijos.

Cada progenitor puede presentar una propuesta de plan. Este debe ser flexible y adaptado a las distintas edades de los menores hasta que cumplan los 12 años, edad en que ya pueden ser escuchados.